decreto, que se recibió durante la sesion, sobre fianza a los individuos del Cuerpo Diplomático; que se aprobó en los siguientes términos:
Artículo único. —"Los individuos del Cuerpo Diplomático no están obligados a dar fianza de supervivencia por las anticipaciones que reciban para su viaje".
Ultimamente se tomó en consideracion la solicitud del teniente del resguardo de tabacos, Alderete, sobre aumento de sueldo: se acordó denegada, i se devolviese el espediente, levantándose la sesion despues de la hora de costumbre i anunciándose para la sesion siguiente el proyecto sobre sueldos del ejército. —Perez.
ANEXOS
Núm. 109
▼El Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijir a la ▼Comision Nacional, la adjunta representacion hecha por el ▼Ministro Plenipotenciario nombrado para pasar a Norte-América, solicitando la dispensa de dar fiador por las cantidades que tiene el Fisco que anticiparle para su viaje. Los argumentos en que se funda el suplicante, son de una naturaleza tan convincente, que el Vice Presidente al someterlos a la Comision Nacional, para que se penetre de ellos, no duda que abolirá una lei que es de toda imposibilidad pueda tener efecto respecto de los ajentes diplomáticos que se remiten a paises estranjeros. Al efecto se acompaña el adjunto proyecto de ▼decreto.
Con este motivo el Vice-Presidente de la República renueva a la Comision Nacional los sentimientos mas distinguidos de su consideracion. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —▼F. A. Pinto. —Juan Francisco de Zegers, Sub Secretario encargado interinamente del ▼Ministerio de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.
El abajo suscrito Ministro Plenipotenciario cerca de los Estados Unidos de Norte América tiene el honor de dirijirse al señor Sub-Secretario encargado del despacho de las Relaciones Esteriores para esponerle; que habiendo ocurrido a la Tesorería Jeneral a recibir las cantidades que por el Ministerio de Hacienda se le habian librado, a cuenta del sueldo señalado a esta Legacion, los Ministros de ella le han exijido fianza de supervivencia por razon de la anticipacion que se le hacia conforme a lo prevenido por la lei de Indias.
El abajo suscrito no insistirá por ahora ni sobre la oportunidad de la aplicacion de estas leyes al caso presente; ni sobre haber sido el primer enviado a paises estranjeros a que tal fianza se le haya exijido; solo sí asegura, que si se concibe indispensable que la dé, no puede prestarse al desempeño de esta Legacion: ¿A quién iría a pedir que le fiase el valor de uno o dos años de sueldo el que va a emprender un viaje dilatado i penoso, i se dirije a las costas mortíferas de Norte América, sin dejar en el pais la menor propiedad, que sirviese de prenda o garantía a su fiador? El que suscribe podria encontrar quien le afianzase de la pureza de su conducta en la administracion de una oficina, ¿pero quien podrá asegurarle de que no muera?
Por tanto el que suscribe cree de necesidad que el Supremo Gobierno por sí, si lo creyese en sus facultades, o impetrando la autorizacion de la ▼Comision Nacional, ordene la dispensa en el caso presente de la fianza de supervivencia, ordenada por las leyes de Indias, i exijida por los Ministros de la Tesorería al que suscribe por razon de las cantidades anticipadas que debe percibir a cuenta de sus sueldos.
El que suscribe repite al señor Sub-Secretario encargado del despacho de Relaciones Esteriores la seguridad de su consideracion i aprecio. —▼Joaquin Campino. —Al Sub-Secretario del despacho de Relaciones Esteriores. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —Pase a la Comision Nacional. —▼F. A. Pinto. —D. Zegers.
Núm. 110
▼Artículo único. Los individuos del Cuerpo Diplomático quedan exonerados de la fianza de supervivencia. —Juan Francisco de Zegers. Sub-Secretario encargado interinamente del ▼Ministerio de Relaciones Esteriores.
Núm. 111
▼Hallándose la ▼Comision, embarazada para considerar las solicitudes particulares sobre pensiones o gracias que hacen varias viudas de empleados, por que no puede conocer ni sus méritos i servicios, ni el estado de la Hacienda pública, para hacer i sufrir estas mercedes cuando aun no atiende a los gastos de justicia, ni todas las demas calidades requeridas; ha acordado: que se devuelvan estas peticiones, para que el Gobierno, si lo cree conveniente, redacte un proyecto jeneral que abrace todas las que puedan ocurrir i cuyo proyecto considerará la Comision si puede o no aprobarlo segun los fundamentos que él presente. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —El Presidente de la Comision, etc. —(Firmado.) ▼SANTIAGO ANTONIO Perez. —▼Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.
Núm. 112
▼La ▼Comision Nacional ha aprobado el pro