▼yecto de ▼decreto que le pasó S. E. el Vice-Presidente de la República, sobre la fianza que se demanda a los ajentes diplomáticos por la ▼Tesorería Jeneral, en los términos siguientes:
▼Artículo único: Los individuos del Cuerpo Diplomático no están obligados a dar fianza de supervivencia por las anticipaciones que reciban para su viaje.
El Presidente de la ▼Comision tiene el honor de saludar a S. E. el Vice-Presidente de la República, ofreciéndole sus consideraciones distinguidas. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —▼SANTIAGO ANTONIO Perez. —▼Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.
Núm. 113
▼La ▼Comision Nacional ha considerado la solicitud del teniente del resguardo de tabacos, don Ambrosio Alderete, sobre aumento de sueldo, i cuya gracia opina el factor sea tambien estensiva al de igual clase don Francisco Trujillo, i ha acordado negarla i que de consiguiente se devuelva el espediente.
El Presidente de la Comision tiene el honor de comunicar esta resolución a S. E. el Vice-Presidente de la República i de asegurarle sus consideraciones distinguidas. —Santiago, Agosto 29 de 1827. —(Firmado.) ▼SANTIAGO ANTONIO Perez. —▼Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor ▼Presidente de la República.