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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1827

yecto de decreto que le pasó S. E. el Vice-Presidente de la República, sobre la fianza que se demanda a los ajentes diplomáticos por la Tesorería Jeneral, en los términos siguientes:

Artículo único: Los individuos del Cuerpo Diplomático no están obligados a dar fianza de supervivencia por las anticipaciones que reciban para su viaje.

El Presidente de la Comision tiene el honor de saludar a S. E. el Vice-Presidente de la República, ofreciéndole sus consideraciones distinguidas. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 113

La Comision Nacional ha considerado la solicitud del teniente del resguardo de tabacos, don Ambrosio Alderete, sobre aumento de sueldo, i cuya gracia opina el factor sea tambien estensiva al de igual clase don Francisco Trujillo, i ha acordado negarla i que de consiguiente se devuelva el espediente.

El Presidente de la Comision tiene el honor de comunicar esta resolución a S. E. el Vice-Presidente de la República i de asegurarle sus consideraciones distinguidas. —Santiago, Agosto 29 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.