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SESION DE 9 DE JULIO DE 1834

la internacion de los artículos que creía perjudiciales a la industria nacional; i en su consecuencia, se ha mandado archivar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Julio de 1834. —Joaquín Prieto. Manuel Renjifo. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 166

Con esta fecha, he dispuesto que se espidan las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los estranjeros que menciona V. E., en su honorable comunicacion de 5 del corriente.

Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. en contestacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1834. -Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 167

La Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje que, con la consulta del Ministro contador de la Aduana de Valparaíso, ha pasado con fecha 9 de Junio del presente año, i que orijinal se remite, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida adeudará en su internacion el 15 por ciento, designado por la lei a los tejidos de la misma materia.

"Art. 2.º Devuélvase a los introductores de seda en rama, floja o torcida el exceso que, sobre el 15 por ciento de derechos, hubieren satisfecho despues i a consecuencia de la lei de 8 de Enero del presente año."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 7 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 168

La Cámara de Diputados ha aprobado, en todas sus partes, el proyecto de decreto que la de Senadores le pasó, con fecha 30 de Agosto del pasado año de 1833, a consecuencia de la solicitud del devoto provincial de la Merced, i lo que sobre ella espuso el Presidente de la República, en su comunicacion de 23 del mismo mes i año, i cuyos antecedentes devuelvo. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 7 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 169

Siendo imposible dar un paso en la lei de administracion interior, sin que la administracion de justicia i planta de tribunales esté sancionada, como que ésta es una parte de aquélla que comprende esencialmente los ramos de Gobierno, Policía, Justicia, Hacienda i Guerra, la Comision que informa ha creido inverificable por ahora el proyecto que se le ha encargado de la lei de administración interior; ella es a mas comprensiva de objetos tan varios como vastos i delicados, que exijen conocimientos profesionales i un estudio mui detenido de la lejislacion de cada uno inconexa i, por desgracia, sin principios fijos ni unidad; así es que no puede ser la obra de un período estrecho ni de hombres que no conozcan cada una de las materias que comprende en sus teorías i prácticas; ella a mas tiene un enlace i conexion tan íntima con los juzgados i jueces, con las fórmulas i procedimientos judiciales que, si no se ha de aventurar mucho, convendría, en nuestro concepto, reunir ámbas leyes en una comision que se ocupara esclusivamente de ellas durante el receso de las Cámaras, con la facultad de llamar a su seno a los militares i empleados en Hacienda que pudieran ilustrarla, lo mismo que pedir a los Ministerios los estados i razones que crea convenientes; solo de este modo opina la Comision que pueden llenarse objetos tan justamente encargados por la Constitucion, como reclamados por la opinion pública.

Sin embargo, hai decisiones urjentísimas que no pueden sufrir esa demora i talvez sería mas conveniente comenzar por reformas parciales, que, con la calidad de interinas, nos advirtieren en la práctica lo que no siempre es fácil comprender, cuando se abrazan de una vez objetos tan vastos i ciñéndonos a la lei de administración interior, cuyo proyecto se nos ha encargado, es nuestro parecer:

Que entre tanto se adopte la Ordenanza de Intendentes de 1803, en cuanto es conciliable con nuestras instituciones, así porque en la víjente, como que, por la cédula de su encabezamiento, se derogó la antigua, como porque comprende las cédulas i órdenes sueltas hasta esa fecha o las deroga, lo que evita la confusion de resoluciones sueltas que ya eran mas que los artículos del Código, por lo que sometemos a la deliberación de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Se crea una Comision, que se compondrá de solo tres individuos nombrados por el Senado, para que forme los pro