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CÁMARA DE SENADORES

yectos de las leyes de administracion de justicia, planta de tribunales i administracion interior en el período próximo del receso ordinario de las Cámaras.

"Art. 2.º La Comision nombrada podrá llamar a su seno los funcionarios i empleados en todos los ramos, cuyos conocimientos crea útiles i asimismo pedir a los Secretarios de Estado las razones i documentos que le sean necesarios.

"Art. 3.º Presentará concluidos o en el estado en que se hallaren sus trabajos, al Senado, en su reunión ordinaria de 1835.

"Art. 4.º Será auxiliada con las manos i útiles que pidiere para el lleno de su encargo.

"Art. 5.º La Lejislatura, concluidos que sean sus trabajos, se los premiará conforme a su importancia.

"Art. 6.º Entre tanto rejirá la Ordenanza de los Intendentes de 1803, en lo que es compatible con nuestras instituciones i no estuviere derogada por disposiciones posteriores.

"Art. 7.º Los Ministerios pasarán cada uno, en los ramos de su conocimiento, a la Comision de Gobierno, las memorias i proyectos de reformas urjentes, dentro de un mes, precisamente.

"Art. 8.º Con estos antecedentes, la Comision formará el proyecto de reforma urjente en todos los ramos de la administracion interior, que solo se aprobarán con la calidad de interinas." -Santiago, Julio 9 de 1834. A. de Vial. Rozas. Eyzaguirre. —Salvo el artículo 6.º. Egaña.


Núm. 170

Señor Juez de Letras:

Don Dionisio López, natural de los Reinos de España, i avecindado en esta capital, ante U. S. hace presente que, teniendo que presentar a la Ilustre Municipalidad una informacion de mi conducta política i adhesion a la Independencia de Chile, para, con arreglo a lo ordenado, pedir la carta de ciudadano; no puedo verificarlo sin que ántes se sirva U. S. mandar que, por el actuario, se tome la información ofrecida.

Por tanto, a U. S. suplico se sirva así decretarlo por ser de justicia, etc. —Dionisio López.


Santiago, Junio 16 de 1834. —Recíbase la informacion con citacion del procurador jeneral i del señor fiscal i se comete. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En diezisiete del mismo hice saber el anterior decreto a don Dionisio López; doi fé. —Arao.


En el mismo, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Arao.

En el propio dia lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Labra.

En diezisiete de Junio del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro José Ramos, natural de esta ciudad, empleado en la Contaduría Jeneral, a quien recibí juramento, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: que conoce a don Dionisio López desde el año dieziocho; que se halla casado con doña Tránsito Borras, natural de esta ciudad, de cuyo matrimonio tienen dos hijos vivos, a mas de los que se le han muerto; que se ejercita en el ejercicio de panadería, que gobierna dicha faena por sí, como dueño de ella, i bajo de su auxilio se mantienen algunos individuos americanos; que la conducta que ha guardado ha sido mui política sin manifestar odiosidad ni resentimiento contra el Gobierno americano; contraído solamente a su trabajo, se ha mantenido en una honradez irreprensible, i por lo mismo se ha adquirido el mejor crédito. Que lo declarado es la verdad, so cargo del juramento, en que se ratificó leida su declaracion; es mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Pedro José Ramos. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia diezisiete del indicado mes i año, don Dionisio López presentó por testigo a don Antonio Basilio Barrera, natural de esta ciudad, preceptor de primeras letras, a quien recibí juramento, que lo hizo conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, instruido del escrito que la motiva, dijo: que conoce a don Dionisio López el tiempo de tres años mas que ménos; el cual es casado con doña Tránsito Borras, hija natural de esta capital; que le conoce dos hijos del matrimonio actualmente vivos; que gobierna una casa de panadería en la calle de Santa Rosa, como dueño de ella, i bajo su auxilio se socorren a mas de la familia correspondiente a la descendencia de su mujer, muchos individuos que le trabajan; que su honradez es pública; que no ha manifestado oposicion al actual Gobierno ni se ha mezclado en revolucion, pues ha sido i es un obediente a las leyes del pais. Que lo declarado es la verdad, so cargo del juramento, leida que fué su declaracion; es mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Antonio Basilio Barrera. —Ante mí, Arao.

En el mismo dia diezisiete del indicado mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Bulboa, natural de esta ciudad, i vecino del curato de San Isidro, a quien recibí juramento conforme a la lei, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i se le pregunte, i leídole el escrito presentado, dijo: que conoce a don Dionisio López por dos