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SESION DE 9 DE JULIO DE 1834

años i medio; que es dueño de casa de panadería, casado con doña Tránsito Borras, que tiene dos hijos vivos en este matrimonio; que la conducta que ha observado ha sido i es de obediencia al Gobierno; que no ha manifestado oposicion a las órdenes que se le han comunicado de la Superioridad, i obediente siempre al Supremo Gobierno; no se ha mistado en negocios de revolucion. Que lo declarado es la verdad so caigo del juramento, en que se ratificó leida su declaracion; que es mayor de edad, i que aunque le tocan las jenerales de la lei por ser compadre del que le presenta, no por eso es capaz de faltar a la verdad que ha prometido decir, i la firmó; de que doi fé. —Francisco Bulboa. —Ante mí, Arao.


Núm. 171

Mui Ilustre Cabildo:

Don Dionisio López, natural de los Reinos de España i avecindado en esta capital, ante US. hace presente que, por los documentos adjuntos, he rendido la informacion necesaria para solicitar la carta de ciudadano, i debiendo dar el paso que corresponde ante la Ilustre Municipalidad, ántes de ser elevada mi solicitud al Soberano Congreso, según está mandado.

Por tanto, A U. S. suplico se digne tener por presentados los documentos espuestos para los efectos indicados; que es justicia, etc. —Dionisio López.



Habiendo acreditado el interesado ante la Ilustre Municipalidad su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion i del artículo segundo del libro cuarto, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Junio 23 de 1834. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, secretario.


Núm. 172

Soberano Señor:

Don Dionisio López, ante V. E. tiene el honor de hacer presente que, por los documentos adjuntos que en debida forma presento, constan las dilijencias practicadas para solicitar de V. E. la carta de ciudadano de esta República, i no dudo de la benevolencia tan justa como la del Cuerpo Nacional se acceda a mi solicitud.

Por tanto, A V. E. suplico se digne conceder la gracia que solicito; pues asilo pido, etc. —Dionisio López.


Núm. 173

Desde que el Senado actual abrió sus sesiones ha continuado sirviéndose de los mismos oficiales de la Secretaría, el de Sala, portero i sirviente que tenía empleados el que acabó, i lo pongo en noticia de V. E. por acuerdo de la Sala para los efectos consiguientes. —Dios guarde a V. E. —Julio 15 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 174

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud del devoto provincial de la Merced, que V. E. pasó al Senado, con su nota de 23 de Agosto de 1833, ha acordado lo que sigue:

"El Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824, inserto en el boletín número 5, libro 2.º i en la lei de 22 de Setiembre de 1826, inserta con el número 469 en el boletín número 6, libro 3.º, proveerá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo." —Dios guarde a V. E. —Julio 15 de 1834. —Al Presidente de la República.