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SESION DE 18 DE JULIO DE 1834

Núm. 214[1]

Excmo Señor:

Don Andrés Gorbea, como catedrático de matemáticos, le están señalados en el Instituto 500 pesos; 400 pesos por la clase de Física Esperimental, i 800 pesos en la Academia Militar como primer profesor.

Comision Jeneral de Cuentas. —Santiago, Junio 23 de 1834. Rafael Correa de Saa.


Santiago, Junio 24 de 1834.

Vuelva a Comisaría Jeneral. Bustamante.


Núm. 215[2]

El infrascrito hace presente a V.S., para que sea en el conocimiento de S.E., que el profesor del Colejio Militar don Andrés Corbea disfruta por la Caja Nacional tres sueldos, según se ve por el informe de la Comision de Cuentas, que tengo el honor de acompañar, i siendo este procedimiento contrario al senado consulto de 19 de Noviembre de 1819, se encuentra en el caso de consultarlo para que se resuelva sobre esta materia, i de este modo pueda reparar la responsabilidad que le liga. Pide juntamente que cualquiera que sea la disposicion superior, se hagan las anotaciones en las oficinas que corresponda. —Dios guarde a V.S. —Comisaría Jeneral del Ejército. —Santiago, Junio 28 de 1834. —Estanislao Medina. —Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 216[3]

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, en vista de la consulta que se hace por la Comisaría, dice que, del informe de la Comision de Cuentas, resulta que el profesor don Andrés Gorbea tira tres sueldos, aunque parece que no todos son de la Caja Nacional. Para mejor resolver, sírvase V.E. oir al interesado, i con lo que esponga corra la vista. —Santiago, Julio 1.º de 1834. Elizalde.


Santiago, Julio 10 de 1834. Como dice el Ministerio Fiscal en su anterior dictámen. Bustamante.


Núm. 217[4]

Excmo. Señor:

El abajo firmado, primer profesor de la Academia Militar, en cumplimiento a lo acordado por el señor Fiscal de Hacienda, a V. E. con el mayor respeto, espone que efectivamente disfruto tres sueldos según informa la Comision de Cuentas, que son quinientos pesos por dos clases de Matemáticas que desempeño en el Instituto Nacional, cuatrocientos por la de Física Esperimental del mismo establecimiento i ochocientos por la dirección de estudios i desempeño de las clases de la Academia Militar. Que el que suscribe no sabe si todos estos sueldos, premio de sus ímprobos trabajos, salen o nó de la Caja Nacional; pero que, cuando el Gobierno le encargó la direccion de la parte científica de la Academia, ya sabía los sueldos que disfrutaba en el Instituto.

Es cuanto puedo esponer sobre el particular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1834. —Andrés Antonio de Gorbea.


Santiago, Julio 12 de 1834. Corra la vista. -Bustamante.


Núm. 218 [5]

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, visto de nuevo este espediente, dice que es indudable que el profesor don Andrés Gorbea goza tres sueldos, por los diversos destinos que desempeña; mas, solo uno es satisfecho por los fondos públicos porque los otros dos salen de los del Instituto Nacional, a donde se mandaron agregar también los del Seminario.

La lei de 19 de Noviembre de 1819, inserta en La Gaceta Ministerial del número 68, tomo I, prohibe a todo empleado civil de cualquiera clase i condicion que sea, tirar mas de un sueldo, aunque sirva muchos destinos i comisiones. Mas, esta misma lei nos ofrece varias dudas.

  1. Si el espíritu del lejislador fué que no se tirasen dos o mas sueldos del Tesoro, pudiendo percibir de otros establecimientos;
  2. Si los profesores de un establecimiento científico se comprenden entre los empleados civiles.

En este conflicto, en que precisamente el Supremo Gobierno se debe hallar embarazado para resolver la consulta, como lo está el Ministerio

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a tas Cámaras que no han tenido sancion, 1823—34. —(Nota del Recópilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823—34. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 182}—34. —(Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823—34. —(Nota del Recopilador.)