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CÁMARA DE SENADORES

Fiscal, parece que el medio mas prudente i mas seguro que debe adoptarse, es consultar el asunto a la Lejislatura, remitiendo los antecedentes. Sin perjuicio de este paso, debe ampararse al profesor Gorbea en el goce de sus sueldos, por una conveniencia pública; pues si se le obliga a que no desempeñe los tres o cuatro destinos que hoi sirve, continuará en solo uno, renunciando los demás, no habiendo talvez quien le subrogue con tanto provecho, i aun cuando se encuentre, habrá que hacer el mismo gasto. —Santiago, Julio 14 de 1834. Elizalde.


Santiago, Julio 17 de 1834. Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.) Bustamante.


Núm. 219

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Dionisio López se presenta solicitando carta de naturaleza, i de él resulta que tiene para obtenerla todos los requisitos que exije la Constitucion. —Santiago, Julio 10 de 1834. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 220

Señor Juez Letrado:

Manuel Reyes, de nacion española, sobre la solicitud de declararme ciudadano chileno, ante US. comparezco i digo: que me presenté al Ilustre Cabildo, manifestando el deseo de avecindarme i residir para siempre en la República chilena; espuse también que tenía todos los requisitos que exije la Constitucion para aspirar a obtener carta de naturaleza, i el Ilustre Cabildo ha mandado ocurra al juez competente para que rinda la informacion legal, que se debe en tales casos.

Por tanto, a US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion sumaria que incontinenti ofrezco sobre el deseo que tengo de avecindarme, i del tiempo que resido en el territorio de Chile, i que soi casado mas de siete años, i dada en la parte que baste, se me devuelva para los fines que me convengan; es justicia, etc. —A ruego de Manuel Reyes por no saber firmar lo hago yo. —Ramón Yávar.


Santiago i Octubre 5 de 1833. —Admítese la informacion ofrecida con citacion del procurador jeneral de ciudad; se comete, i fecho entréguese. Palma.


Proveyó, mandó i firmó la anterior providencia el señor juez de letras, ciudadano doctor José Gabriel Palma, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


El cinco de Octubre de mil ochocientos treinta i tres, notifiqué el anterior decreto a don Ramon Yávar, como representante de don Manuel Reyes; doi fé. —Gajardo.


El doce del mismo, lo puse en noticia del señor procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Gajardo.


DECLARACION DE DON JOSÉ ANTONIO SOLIS DE OVANDO

En la ciudad de Santiago de Chile, en diezisiete de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte de don Manuel Reyes, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Antonio Solis de Ovando, vecino de esta capital, a quien recibí juramento que lo hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que conoce de comunicacion i trato al espresado Reyes mas de siete años ha, residiendo en esta misma ciudad con su familia, respecto de ser casado con doña Clara Constanzo, de cuyo matrimonio tienen dos hijos lejítimos; que tiene las propiedades de dos fundos raices en la villa de San Bernardo, de este distrito; que obtiene jiro de panadería en la calle de las Delicias hácia el poniente; que sobre su conducta política no ha dado que decir en el pais. Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad en el particular en virtud de su juramento, en que se afirmó, ratificó i firmó, espresando ser mayor de edad i no tocarle las jenerales de la lei; de que doi té. —José Antonio Solis de Ovando. —Manuel de la Cruz Gajardo.


DECLARACION DE DON JUAN VÁRGAS

En la ciudad de Santiago de Chile, en dieziocho dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte de don Manuel Reyes, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Várgas, vecino de esta ciudad, quien juramentado en forma legal, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere, i siéndolo con arreglo del escrito que lo motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por testigo de comunicación i trato como diez años a la fecha; que le consta es casado con doña Clara Constanzo, chilena; que tienen dos hijos de su lejítimo matrimonio; que su ejercicio es administrar panadería en clase de patron; que su conducta i buena comportacion es irreprensible, pues, jamas se ha oído decir cosa en contra; cuyas cualidades, en concepto del declarante, no constituyen otra cosa que un verdadero ciudadano. Que lo dicho i declarado es la verdad en virtud de su juramento, en que se afirmó i rati-