de Tribunales que, en la sesión anterior, ofreció presentar por escrito el señor ▼Tocornal, para subrogar la que desechó i fué aprobada en la misma forma, la cual es como sigue:
"En minoría los jueces que señala la Ordenanza de este cuerpo."
Tuvo primera discusión la parte 4.ª de este mismo artículo, ▼i se pasó a la segunda del ▼proyecto de lei de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. Fueron aprobados los artículos 1.º i 2.º como siguen:
"Artículo primero. La Secretaría del ▼Senado será servida por:
Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;
Un oficial mayor con la de mil;
Dos oficiales de pluma, con la de seiscientos;
Un oficial de Sala con la de quinientos;
Un portero con la de trescientos;
Un sirviente con la de ciento veinte.
"Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por:
Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;
Un oficial mayor con la de mil;
Dos oficiales de pluma, con la de seiscientos;
Un oficial de Sala con la de quinientos;
Un portero con la de trescientos;
Un sirviente con la de ciento veinte.
Una ordenanza que pondrá el Gobierno a disposición del ▼Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones, I se levantó la sesión. —Benavente, Presidente.
ANEXOS
Núm. 274
▼Esta Cámara, tomando en consideración la comunicación suprema, de 8 de Julio del pasado año de 1833, con la representación del Comandante Jeneral de Artillería, del mismo mes i año, para un sobresueldo a la guarnición de Valparaíso, i que orijinales acompaño, ha acordado lo que sigue:
"Se concede a la guarnición residente en Valparaíso un peso mensual por plaza." —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Agosto 13 de 1834. —▼Lorenzo Fuenzalida. —▼José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 275
Iltma. Municipalidad:
▼Don Felipe de Sagredo, con el mas debido respeto ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que acompaño los justificativos que acreditan mi residencia de muchos años en esta República, mi matrimonio con chilena i mi ejercicio comerciante, para que, contemplándolos US. suficientes, se sirva declararme ciudadano conforme a la parte tercera, artículo sesto de nuestra Constitución.
Por tanto,
A US. suplico se sirva concederme lo que solicito. Es gracia, etc. -Felipe de Sagredo.
Santiago, Agosto 12 de 1834.
Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo, ante la Ilustre ▼Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitución, i del artículo segundo del libro cuarto, boletin número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.
Núm. 276
Señor Juez Letrado:
▼Don Felipe de Sagredo, natural de Castilla la Vieja en España, ante US., conforme a la parte tercera, del artículo sesto de nuestra Constitución, comparece i dice: que llegué a Chile el año de 1802. Desde esta época fijé mi residencia en el pais i determiné no moverme mas de él. El año de 1807 me desposé con una chilena, hija de don Juan Antonio de Fresno, i dedicándome al comercio para sustentar la familia que había de tener. Seis hijos que me nacieron i viven, acabaron de sellar mi permanencia en el pais. Apoyado en estos hechos, que protesto probar, soi chileno por la lei i por elección. En esta virtud i poseyendo un capital en jiro de comercio, vengo ante US. a declarar mi intención de hecho i de derecho de permanecer avecindado en Chile.
Por tanto,
A US. suplico se sirva mandar tomar las informaciones correspondientes, i que fecho se me devuelvan para los fines que convenga. Es justicia, etc. —Felipe de Sagredo.
Santiago, Agosto 11 de 1834.
Recíbase la información que esta parte ofrece i se comete, prévia las citaciones del señor fiscal i procurador de ciudad. —Barros.
Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don ▼José Manuel Barros, que hace de juez letras en lo civil por ausencia del propietario don. ▼José Gabriel Palma, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.
En 11 de Agosto de 1834, lo hice saber a don Felipe de Sagredo; doi fé. —Gajardo.