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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1834

En dicho dia, mes i año, se puso en noticia del señor fiscal don Fernando Antonio Elizalde; doi fé. —Gajardo.


En el mismo, al señor procurador jeneral de ciudad don Mariano Bernales; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, en doce dias del mes de Agosto de 1834, la parte de don Felipe de Sagredo, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Concha, vecino de este comercio, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que, con respecto a conocer de comunicación i trato a la parte que lo presenta, el tiempo como treinta años ha; sabe i le consta que Sagredo es casado con chilena, doña María Mercedes Fresno, de cuyo matrimonio tienen familia; que le consta la juiciosidad i conducta irreprensible con que Sagredo se ha portado siempre; que su ejercicio ha sido i es comerciante de esta vecindad algunos años ha, i que en él, hasta la fecha, se ha conducido con bastante honradez; por cuyos motivos el esponente le considera acreedor a un verdadero ciudadano. Que lo dicho es la verdad en virtud de su juramento, en que se afirmó, ratificó i firmó, espresando no tocarle las jenerales de la lei i ser mayor de cuarenta años; de que doi fé. —Francisco Concha. —Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo, escribano público i de Cabildo.


En el mismo dia, mes i año, la parte de don Felipe Sagredo, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Antonio del Rio, quién juramentado en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere, i siéndolo con arreglo al escrito que lo motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta mas de treinta años ha; que sabe i le consta que es casado con la chilena doña María Mercedes Fresno, de cuyo matrimonio tienen familia;que el ejercicio de Sagredo ha sido i es el de comerciante este comercio; que es un hombre que se ha conducido siempre con bastante juiciosidad, sin dar la menor nota tanto en su comportacion política como en el destino de comerciante; que por sus cualidades i demás virtudes amables considera el declarante que Sagredo es acreedor a la solicitud a que aspira. Que lo dicho i declarado es verdad en virtud del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó, espresando no tocarle las jenerales de la lei i ser de sesenta i cuatro años de edad; de que doi fé. —Antonio del Rio. —Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo, escribano público i de Cabildo.


En el mismo dia, mes i año, continuando la información, la parte presentó por testigo a don Eusebio Molinare, a quien recibí juramento, que lo hizo en la forma ordinaria, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta el tiempo de mas de veinte años; que sabe i le consta que es casado con la chilena doña María Mercedes Fresno, de cuyo matrimonio tienen familia; que el ejercicio de Sagredo ha sido siempre, como lo es ahora, el de comerciante; que su juiciosidad i comportacion política es notoria, i que, por lo tanto, lo cree acreedor a la solicitud que presenta. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se ratificó; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de edad de treinta i ocho años, i la firmó ante mí; de que doi fé. —Eusebio Molinare. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 277

Don Felipe de Sagredo, natural de Castilla la Vieja en España, con el espediente que acompaña, se presenta ante la Cámara de Senadores, respetuosamente, para que se digne tomarlo en consideración, i conforme a la lei declarar no hai embarazo para que el Excmo. señor Presidente de la República le estienda la carta de naturalización.

Las declaraciones de los testigos acreditan mis intenciones, aun cuando éstas no estuviesen manifestadas con treinta i dos años de permanencia en el pais, con veintisiete de enlace matrimonial con chilena, con mis hijos i mi jiro en el comercio.

Por tanto,

A V. E . suplico se sirva tomarla en consideración mi solicitud i acceder a ella. Es justicia. —Felipe de Sagredo.