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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/194

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CÁMARA DE SENADORES
  1. nacionales. (V. sesion del 29 de Agosto último.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que dispone el restablecimiento de los seminarios i dejar pendiente la discusion particular del artículo 1.º. (V. sesiones del 29 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)

ACTA

SESION DEL 3 DE SEPTIEMBRE

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De una solicitud de don Vicente Bascuñan sobre que se le mande pagar tres meses de su sueldo, que se le quedaron debiendo como oficial de Sala de la Asamblea Provincial de Santiago. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de esta misma Comision, en las solicitudes de los españoles, don José Zalacain, i Antonio Pagan sobre obtener carta de naturaleza, i conforme a él, se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que habían acreditado tener las calidades que exije la Constitucion para que se las mande espedir.

Del de la Comision de Hacienda en la solicitud de don José Antonio Silva, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar mármoles i en el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle, establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras i del culto relijioso en aquel punto; se mandaron poner en tabla; i últimamente de una solicitud de don Antonio Barrios, de nación portugués, sobre obtener carta de naturaleza, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se puso despues en discusion el proyecto de la Cámara de Diputados, en favor de los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, i fué aprobado conforme al dictámen de la Comision de Hacienda, en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se declaran exentos del derecho de patente a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais; i los estranjeros, que hicieren el mismo jiro, sacarán patente de 5.ª clase en las poblaciones de primer órden, de la 6.ª en las de segundo órden; i de la 7.ª en las de tercer órden.

"Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos, pertenecientes a chilenos, senadores corresponde patente de la 7.ª clase en las poblaciones de primer órden i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta.

Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la 4.ª clase en las ciudades de primer órden, de la 5.ª en las de segundo órden i de la 6.ª en las de tercer órden."

Continuó despues la discusión en jeneral del proyecto de lei sobre restablecer los seminarios de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, se aprobó de este modo i se pasó a la particular del artículo 1.º.

El señor Renjifo espuso que, para proceder a votar dicho artículo, era, en su concepto, necesario se pidiese al Gobierno una razón de las rentas que se necesitarían para establecer tanto el Seminario de Santiago como el de Concepcion, i quedó para segunda discusion, levantándose la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 310

La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Contitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree debe mandársele espedirla correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834.


Núm. 311

La Comision de Hacienda es de opinion que, siendo útil todo nuevo invento, se faculte al Poder Ejecutivo para que conceda el privilejio esclusivo de trabajar los mármoles por el término de diez años, observándose lo dispuesto en el artículo 2.º de la lei de 6 Setiembre de 1833. —Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834. Elizalde. Renjifo.


Núm. 312

La Comision de Hacienda, al dar su dictámen sobre el acuerdo de la Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para invertir, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en establecer i dotar una escuela de primeras letras, i en los gastos que requiera el culto en el puerto de Coquimbo, ha reflexionado que, concediendo al Gobierno esta clase de autorizacion indefinida, abre el Congreso mismo la