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SESION DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1834

puerta a un abuso que puede ser en lo sucesivo de perniciosa trascendencia.

Sea cual fuere la confianza que justamente le merece el ciudadano que gobierna la República, los lejisladores, al ejercer el delicado cargo que les ha conferido la Nacion, deben solo atender al ínteres permanente de ésta i obrar con circunspección i prudencia, cuando se trata de imponer nuevos cargos al Erario Público.

No se crea por esto que el ánimo de la Comision es desechar el acuerdo de la Cámara de Diputados. Léjos de ello, considera que si hai objetos dignos de una atencion preferente, ninguno le merece mas que la educacion primaria i el culto relijioso; desea únicamente inclinar a la Sala a que circunscriba dentro de los límites fijos la facultad indeterminada que confiere el proyecto de lei al Jefe del Estado, i propone al efecto la siguiente minuta:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se invierta, en ámbos objetos, no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública, solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos." —Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834. Renjifo. Barros.


Núm. 313

Soberano Congreso:

El chileno José Manuel Silva, con mi profundo respeto ante Vuestra Soberanía me presento i digo: que, por el espediente que en la forma ordinaria presento, consta que a don Vicente Bascuñan se le adeudan ciento cuarenta i cuatro pesos de mesadas que le correspondieron como oficial de Sala de la Honorable Asamblea Provincial de ésta, según el certificado que hace cabeza en el espediente. Ocurrió Bascuñan al Supremo Gobierno persiguiendo su acreencia, de cuya solicitud i demás trámites a ella sucedidos se le mandó pedir esa suma de la Ilustre Municipalidad. Ante ese ilustre cuerpo hizo su jestion el referido i solo sacó el que, por varias i justas reflexiones del señor procurador de ciudad, un decreto para que volviese al Supremo Gobierno a demandar nuevamente su pago.

Lo hizo así Bascuñan, i decretó el Excmo. Señor Presidente paralizarse la secuela del juicio hasta la reunión de Vuestra Soberanía, de quién debía pedir la declaratoria, de quién debía hacerle ese cubierto i de qué ramo.

Las enfermedades de este chileno desgraciado me hacen recurrir a Vuestra Soberanía para que, en uso de sus altas facultades, se sirva decretar declarando si la Municipalidad de esta capital o la caja del Estado debe cubrir esta pequeña suma i de qué ramo se haga. Esta deuda es alimenticia i por lo tanto sagrada, de primera deduccion i que debió cubrirse acto continuo de que mi representado prestó su servicio.

Todo esto, al par de la suma indijencia que amargan la achacosa existencia de Bascuñan, no debe pesar poco en la profunda penetracion i recta justicia de Vuestra Soberanía i no disto un solo instante leí pronto i favorable despacho a esta mi solicitud, pues lo hago en obsequio de un ciudadano que perece en la miseria; i A Vuestra Soberanía sumisamente suplico provea como pido; por ser de justicia i gracia que imploro. —Juro no proceder de malicia, Soberano Señor. —José Manuel Silva.


Núm. 314

Excmo. Señor:

Don Vicente Bascuñan a V. E. con el debido rendimiento hago presente que, por el adjunto certificado que presento, consta debérseme la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos como oficial de Sala de la Asamblea de esta provincia.

Mi notoria indijencia, a que me veo reducido, me hace ocurrir a la justificacion de V. E., a fin de que se digne decretar el pago de esta corta cantidad para de algún modo subvenir a mis necesidades.

Por tanto,

A V. E. rendidamente suplico se sirva proveer como solicito; por ser de justicia. —Vicente Bascuñan.


Santiago, 24 de Marzo de 1830.

Informe la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —De órden de S. E. —Rios.


Núm. 315

El secretario de la Honorable Asamblea Provincial de Santiago que suscribe, certifica que, al edecán de esta Corporacion don Vicente Bascuñan, se le ha quedado debiendo la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos que importaron los sueldos que devengó como tal en tres meses diez i ocho dias que prestó sus servicios a razon de cuarenta pesos mensuales, sin haber percibido la menor suma a cuenta de aquella; í que, en sesion de 9 del corriente, se acordó solicitarse el cubierto del presupuesto de gastos de dicha Corporacion, por no haber sido tampoco satisfecho de modo alguno que en todo el período que ha funcionado; i para que conste a los fines que