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SESION DE 11 DE MAYO DE 1835


Carta sencilla real
Carta doble 2 reales
Carta triple reales
Carta hasta una onza 3 reales


I de una onza para arriba, un real por cada media onza sobre las tres primeras.

"Art. 21. La correspondencia que se condujere por mar, de un puerto a otro de la República, pagará los derechos de porte marítimo en la forma siguiente:

Carta sencilla 1 real
Carta doble reales
Carta triple 2 reales

I de este volúmen para arriba un real por cada media onza de peso.

"Art. 22. A los capitanes o sobre-cargos de los buques conductores, se abonará en este caso un cuarto de real por cada carta o paquete en la misma forma que se establece en el artículo 10."

El artículo 23 se dejó para segunda discusión, por haberse hecho sobre él una indicación que se mandó presentar por escrito; i se levantó la sesión. — Doctor Elizondo, Presidente. — Meneses, secretario.

ANEXOS

Núm. 441

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Las poderosas reflexiones que se rejistran en la adjunta comunicación de la Corte de Apelaciones, sobre el atraso que se esperimenta en los negocios pendientes ante este tribunal, el vivo colorido con que en ella se retratan los males que por esta causa esperimenta la sociedad, i la convicción en que estoi de que no son sino mui justas sus pretensiones, al paso que mui fundados sus temores, me han impulsado a meditar nuevamente sobre este negocio tantas veces recomendado a la sabiduría del Congreso. El ya no solo es digno de su consideración, sino que por las circunstancias azarosas con que se presenta reclama imperiosamente su preferente atención i pronto despacho en las presentes sesiones estraordinarias. En efecto, se trata nó ya de perfeccionar nuestra lejislacion o de limpiarla de sus leves defectos que solo atraen las miradas del optimismo, sino de cortar su cáncer que corroe a gran prisa la mas importante de las instituciones sociales que sirven de barrera a los progresos de todo jénero que se observan en la Nación, que dejan indefenso al débil contra el fuerte i en descubierto a la buena fé contra las asechanzas de la perversidad que contrasta hórriblemente con la perfección de nuestro sistema político, i que acabaría, en fin, por minar los mas sólidos fundamentos del órden i tranquilidad de que gozamos.

Fundado en tan poderosas consideraciones i con audiencia del Consejo de Estado, someto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se dicta la Lei de Organización de Tribunales, conocerá la Corte Suprema de Justicia de todos los procesos criminales i negocios de hacienda que, por recurso de apelación o cualquiera otro, estuvieren pendientes o debieren dirijirse a la Corte de Apelaciones.

"Art. 2.° Exceptúanse de la disposición anterior los procesos criminales i negocios de hacienda que se hallen en acuerdo hasta que éste se despache.

"Art. 3.° Quedan así mismo exceptuados los procesos criminales de que la Corte de Apelaciones conoce con el carácter de Corte Marcial.

"Art. 4.° El Fiscal de la Corte de Apelaciones seguirá ejerciendo sus funciones ante la Corte Suprema en todos los negocios de que habla el artículo 1.º

"Art. 5.° Los recursos de nulidad que se interpusieren de las resoluciones de este tribunal, se decidirán por la Corte de Apelaciones, oyendo en caso necesario al Ministro Fiscal de la Suprema. 11 Santiago, Marzo 11 de 1835. Joaquín Prieto. — Joaquin Tocornal.

Núm. 442


Corte de Apelaciones

Santiago, Febrero 25 de 1835.— Seis horas por las mañanas i tres por la noche, en que no se reúnen las Cámaras Lejislativas, ocupa esta Corte en el despacho de las causas; pero este sacrificio que hacen sus Ministros, léjos de tener la recompensa de ver disminuidos el número de los asuntos pendientes, tocan con dolor el aumento de ellos cada dia. Una sala no basta para todos los ramos de justicia, i parece que, a la sombra de la paz que hemos disfrutado en estos últimos años, se han promovido pleitos innumerables.

La lei de tribunales i sus atribuciones pondría término a males de tanto bulto; pero su sanción aun demora a pesar de los deseos del Supremo Gobierno, i del empeño que por repetidas veces ha manifestado. No podemos continuar con tareas tan estraordinarias; perderíamos la salud para siempre, i el resultado es: que va a crecer mas i mas el retardo de las causas; i el clamor público será un eclipse de la presente administración.

Con este motivo, la Corte ha meditado con detención el remedio único que puede adoptarse,