ACTA
Asistieron los señores Elizondo, Barros, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Errázuriz, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:
De una nota de la Cámara de Diputados en que trascribe un proyecto de lei, declarando no hallarse comprendidos en la lei de 18 de Octubre de 1832, los depósitos pertenecientes a particulares, hechos en arcas fiscales; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Del dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, por el cual se mandan abonar al coronel don Ramón Boza, tres mil ochocientos cuarenta i nueve pesos cinco i medio reales, que percibió sobre el sueldo de su grado militar, siendo intendente i comandante de armas de Chiloé; se mandó poner en tabla.
Del informe de la Comision de Gobierno en la solicitud de los españoles, don José Antonio Garrao i don Antonio Barredo i en la de don Román Guzman, natural de Buenos Aires, sobre obtener carta de naturaleza; i conforme a él se acordó poner en conocimiento del Presidente de la República que han acreditado tener las calidades que se requieren, a fin de que se les mande espedir.
De una solicitud de don Juan Godoi sobre obtener dicha carta; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
▼I últimamente del dictámen de las Comisiones de Lejislacion i Hacienda reunidas, sobre el proyecto de lei, pasado por el ▼Presidente de la República, en que se establecen las bases del reconocimiento de la deuda interior; i se levantó la sesión, quedando señalado este último negocio para discutirse con preferencia en la sesión inmediata. —Doctor ▼Elizondo, Presidente. —▼Meneses, secretario.
ANEXOS
Núm. 526
▼En la solicitud que don Mitchell, Hague i C.ª ha hecho a nombre de don Federico Dubling i que acompaño con sus antecedentes, ha acordado la Cámara de Diputados lo que sigue:
"Declárase no hallarse comprendidos en la lei de 18 de Octubre de 1832 los depósitos pertenecientes a particulares, hechos en arcas fiscales."
Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 28 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario.
Núm. 527
▼Las particulares i graves circunstancias en que se halló en Chiloé el coronel don Ramón Boza, i la de no haber gozado otro sueldo que el que le correspondía por su empleo militar, cuando desempeñó la comandancia de armas e intendencia de aquella provincia, le hacen acreedor a la resolución adoptada por la Cámara de Diputados. La de Senadores, en vista del espediente que motiva este informe, no podrá desconocer los servicios que prestó el coronel Boza, los cuales no habrían sido de tanta i tan trascendental importancia, si no hubiera hecho crecidos desembolsos para obsequiar a los que le eran fieles i pagar espías i otros gastos que no pueden escusarse, cuando se trata de mantener la tranquilidad i cerrar las puertas al desorden.
Las precedentes consideraciones hacen creer a la Comision de Guerra que debe aprobarse en todas sus partes la resolución de la Cámara de Diputados, que antecede. —Santiago, Junio 16 de 1835. —▼J. Manuel Ortúzar.
Núm. 528
▼La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Antonio Barredo acredita tener las cualidades que se requieren para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta. —Santiago, Junio 17 de 1835. —▼M. de Egaña. —▼J. M. de Rozas.
Núm. 529
▼Las Comisiones de Lejislacion i Hacienda, reunidas, despues de examinar detenidamente el proyeto de lei, pasado por el ▼Presidente de la República, para establecer las bases del reconocimiento de la deuda interior, no pueden dispensarse de recomendar a la Cámara la necesidad i conveniencia de esta medida.
En efecto, si se ha de poner término algún dia al desorden i a la confusion que reinaron hasta ahora sobre los derechos i acciones de los acreedores fiscales, el proyecto del Gobierno, a juicio de ámbas Comisiones, reúne los únicos principios equitativos i justos que en nuestras circunstancias puedan consultarse para conseguir tan interesante objeto.
Pero esta aprobación no debe entenderse absoluta respecto de las diversas partes de que consta el proyecto; pues, en concepto de las Comisiones, se requiere la agregación de algunos artículos i la modificación de otros, a fin de abrazar mayor número de casos i de dar a la lei toda la claridad de que es susceptible.