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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/368

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CÁMARA DE SENADORES
  1. por el Gobierno. ( V. sesiones del 75 de Julio i del 7 de Setiembre de 1835.)

ACTA


Sesion del 17 de julio

Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Errázuriz, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De una comunicacion de la Cámara de Diputados, en que trascribe un proyecto de lei, erijiendo en departamento de la provincia de Talca el territorio que actualmente comprende la doctrina de Lontué; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De una solicitud de don Francisco Antonio de Bustamente, sobre obtener carta de naturaleza; se mandó pasar a la misma Comision.

I últimamente, de otra de don Francisco Arellano para que se le confiera el empleo de portero del Senado; se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Despues se presentó el señor Ministro Secretario del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores i leyó una Memoria, en que da cuenta al Congreso del estado de la Nacion, en lo relativo a dicho Departamento de Relaciones Esteriores, la cual puso despues en manos del señor Presidente i éste la mandó archivar.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice de la Cámara i recayó el primer cargo en el señor don Gabriel Tocornal i el segundo en el señor don Diego Antonio Barros.

Tuvo segunda discusion el número 5.º i el 6.º del artículo 1.º del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior i fueron aprobados, el 5.º conforme a una indicacion que presentó por escrito el señor Egaña i el 6.º en los mismos términos del proyecto del Gobierno:

"5.º Los sueldos civiles i militares, pensiones, asignaciones o sínodos devengados hasta el 18 de Setiembre de 1810 i los de igual clase establecidos o confirmados por el Gobierno chileno, i devengados durante la época en que éste ha existido."

"6.º Los descuentos hechos con cargo de reintegro por el Gobierno republicano a los empleados civiles i militares, desde 1810 hasta el dia."

El número 7.º se aprobó con una sola discusión, en la forma que sigue:

"Núm. 7.º del artículo 1.º. Las cantidades que el Monarca de España vinculó ántes del 18 de Setiembre de 1810 sobre el Erario de Chile a favor de algunos individuos particulares, como compensacion de rentas poseídas por éstos e incorporadas a la Corona en virtud de contratos solemnes!"

Se pasó despues a la discusion del dictámen de la Comision Militar, sobre la solicitud del apoderado del capitan de navio don Cárlos Wooster, pasada i apoyada por el Presidente de la República i conforme a él, se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Se autoriza al Gobierno para invertir la cantidad de seis mil pesos en compensar al capitan de navio, don Cárlos Wooster, cualquier derecho que por su separacion del servicio pudiera tener al goce de pension por retiro o reforma."

I se levantó la sesion. —Barros.


ANEXOS

Núm. 562


MEMORIA QUE EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL, ANO DE 1835

Tengo el honor de presentar al Congreso el informe relativo a las operaciones del Ministerio de Relaciones Esteriores de mi cargo, durante el año lejislativo que acaba de trascurrir.

Entre los pueblos que se hallan en comunicacion con esta República, los primeros a quienes debo dirijir la atencion del Congreso, son los que unidos a nosotros con vínculos, por decirlo así, de familia, han abrazado una misma causa i fundado instituciones análogas.

El Presidente ha mirado desde el principio de su administracion como uno de sus deberes principales cultivar la amistad de estos nuevos Estados, i contribuir por todos los arbitiios posibles a su íntima union. S. E. ha creido que se interesaban en ello, a la par la respetabilidad i la prosperidad de los nuevos Estados, i no ha perdido de vista este principio en las negociaciones comerciales con las naciones estranjeras.

Esta política, sujerida por tantos motivos naturales, es en cierto modo forzada por la singularidad de nuestra posicion.

Otros Estados han debido su emancipacion al auxilio de naciones poderosas, i encontraron en los celos de potencias rivales un medio de seguridad i de apoyo. Nosotros lo debemos todo a nuestros propios esfuerzos i hemos consumado una revolucion que ha cambiado la faz del mundo, sin la ayuda de ningún Estado estranjero i aun contra los votos i la paliada cooperacion de algunos de ellos.

No hemos tenido ni podemos contar con otros aliados naturales que nosotros mismos; i aun llegado el caso de deponer las armas, debemos todos perpetuar i fortificar esta alianza como la sola garantía esterior de la existencia i estabilidad de cada uno. Otros pueblos han comenzado