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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/369

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SESION DE 17 DE JULIO DE 1835

su carrera con una industria floreciente que los hacía capaces de competir con los Estados que habían entrado ántes que ellos en la escena del mundo. Nosotros no podemos disimularnos que la nuestra está en su infancia, i que sería sofocada para siempre en su jérmen, si no nos diésemos unos a otros la mano para desarrollarla i estenderla.

Adoptando otro plan, malograríamos mucha parte de las ventajas de nuestra costosa Independencia, i acaso no habríamos hecho mas que pasar de un pupilaje a otro, en que nuestros recursos naturales permanecerían estancados a beneficio ajeno.

Así es que, profesando escrupulosa imparcialidad para con las naciones estranjeras, hemos creído conveniente i necesario modificar esta regla jeneral, reservándonos en los tratados de comercio la facultad de conceder favores especiales a las Repúblicas hermanas, i aplicando con mas liberalidad esta excepcion a aquellas que, por su necesidad i por la naturaleza de sus productos, parecían destinadas a formar con nosotros una confederacion mas estrecha. Aun cuando estas excepciones causasen por lo pronto un verdadero perjuicio al comercio de las otras naciones, no debería parecer estraño que en el arreglo de nuestros intereses peculiares prefiriésemos el bienestar propio al ajeno; pero este perjuicio sería, según todas las probabilidades, aparente i momentáneo; porque todo lo que vivifique i fecunde nuestras fuentes interiores de prosperidad, aumentará en la misma proporcion las demandas de nuestro mercado i el movimiento del comercio estranjero en nuestros pueblos.

Aunque el Ejecutivo ha adoptado esta regla de conducta despues de un maduro exámen, ha querido poner un término corto a la duracion de los pactos que ha ajustado con algunas de las nuevas Repúblicas, i se propone hacer lo mismo en todos los que se celebren en adelante con otras naciones.

Los tratados comerciales modernos llevan ordinariamente una cláusula que limita sus obligaciones a cierto número de años. Nada está mas sujeto a vicisitudes que el comercio; i en Gobiernos nuevos e inespertos sería mas temerario que en otros legar a la posteridad estipulaciones que, por favorables que pareciesen a nuestros intereses actuales, pudieran ser para ella una carga gravosa.

El Ejecutivo se ha propuesto así mismo sancionar en sus tratados con las nuevas Repúblicas, reglas de derecho internacional que mitiguen la práctica todavía demasiado severa del que rije entre los pueblos civilizados del mundo antiguo, i que bajo algunos respectos lleva la marca de las edades en que tuvo su oríjen.

Dispuestos a conformarnos, en nuestras relaciones con los Estados antiguos, a la interpretacion que ellos han dado a las reglas eternas de la justicia universal, nada nos prohibe establecer de común acuerdo principios mas benignos para nuestra correspondencia mútua.

Hai todo motivo de esperar que nuestro tratado con la República peruana recibirá la sancion de su Gobierno. El que ajustamos con la de Bolivia fué en parte modificado por su Congreso, i sin embargo del tiempo que ha trascurrido desde entónces acá, aun no se tiene noticia de la naturaleza de estas modificaciones, por la grave enfermedad que ha impedido al ájente boliviano dar principio a sus comunicaciones oficiales con este Gobierno.

Habiendo espirado el segundo término estipulado para el canje de las ratificaciones, el Gobierno, si encuentra que sea conveniente el tratado bajo su nueva forma, procederá a revalidarlo i lo someterá a la Lejislatura.

Estos i el tratado con la República mejicana son los únicos que se han ajustado entre Chile i las otras Repúblicas erijidas sobre los antiguos dominios españoles en este hemisferio. El Ejecutivo mira como necesario el ajuste de convenciones con todas ellas, sea para fijar la mútua intelijencia de puntos cuestionables de Derecho de Jentes, sea para el arreglo de nuestras relaciones comerciales, que con algunas de ellas se hacen cada dia mas frecuentes i de mayor importancia.

Limitadas a estos objetos, las convenciones tienen la utilidad de determinar lo que en las provisiones abstractas de la lei natural, es demasiado vago i puede dar oríjen a interpretaciones diversas i desavenencias talvez funestas; i producen también la ventaja de precaver las fluctuaciones a que, de otro modo, quedan espuestos los reglamentos comerciales con detrimento de aquella confianza que es el alma del jiro mercantil.

Es en realidad una anomalía singular que tantos Estados unidos por intereses comunes i empeñados en una misma causa, tengan apénas uno u otro tratado parcial que dé una sanción solemne a su alianza.

El Ejecutivo ha recibido recientemente comunicaciones que le inducen a creer que el Gobierno de S. M. C. se halla animado de un deseo sincero de poner fin al estado de guerra que aun subsiste entre la España i los pueblos del continente americano, que ántes estaban sujetos a su dominacion, i de tratar con los nuevos Estados para el establecimiento de relaciones de paz i amistad sobre bases justas i equitativas, incluyendo en ellas el reconocimiento de la Independencia i soberanía de los nuevos Estados. El lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes de la Nacion no admite otro sentido; i los documentos, de que acompaño copia bajo los números i hasta 10, lo dan a conocer de un modo suficientemente esplícito.

Colombia, Méjico, el Perú, Bolivia, el Uruguai han determinado en consecuencia corresponder a estas insinuaciones, enviando Plenipotenciarios