a Madrid i es probable que las demás Repúblicas aliadas han seguido o seguirán mui pronto el ejemplo de aquéllas.
El Ejecutivo chileno, en virtud de las facultades que le concede la Constitucion, pudo haber tomado bajo su sola responsabilidad esta medida. Sin embargo, varias consideraciones le han determinado a consultarla primero a las Cámaras, i a ponerse de acuerdo con ellas acerca de las condiciones esenciales i preliminares de esta importante negociacion. Se lo aconsejaban así la grandeza del objeto sobre que ha de versar; la superior respetabilidad que dará a la Nacion chilena el voto de la Representacion Nacional; el grado mayor de confianza que obtendrán de este modo sus esplicaciones; i la necesidad de evitar que alguna diferencia de opinion entre la Lejislatura i el Ejecutivo retardase negociaciones que han de conducirse a tanta distancia i acaso las hiciese infructuosas. Con esta mira ha creido el Ejecutivo necesario no solo que las Cámaras aprueben de un modo jeneral la mision, si la consideran conveniente i oportuna, sino que manifiesten su modo de pensar acerca de las estipulaciones que deban entrar precisa i esencialmente en los acuerdos entre nuestro Gobierno i el de la Reina de España.
En mi esposicion de 15 de Julio del año pasado, tuve la honra de presentar a las Cámaras la circular de 31 de Mayo, dirijida por el Gobierno de Chile a las Repúblicas hermanas, dándoles noticias de las bases que juzgaba oportuno fijar e interpelándolas a espresar su juicio acerca de ellas, con el objeto de uniformar, si era posible, la opinion i la conducta de todas en una materia que tocaba tan de cerca a la causa común. Las Repúblicas, de quienes se han recibido comunicaciones, han accedido a ellas, como consta por los documentos números 11 hasta 14.
El ▼Presidente no halla motivo para alterar estas bases i mucho ménos ahora que las cree conformes a la opinion jeneral de los americanos. Las someterá, con todo, a la deliberacion de la Lejislatura i, afianzado en su voto, procederá desde luego al nombramiento de un Plenipotenciario que se dirija a España con las instrucciones competentes. Las Cámaras apreciarán sin duda las razones que han hecho a S. E. apartarse de la marcha ordinaria, desprendiéndose de una de sus atribuciones constitucionales, i acordando de antemano con los representantes del pueblo las provisiones esenciales del tratado, sin perjuicio del exámen i aprobacion que corresponden al Congreso para su sancion final. En un asunto que ha exitado tan merecidamente la atencion pública, ha preferido a la marcha misteriosa de la diplomacia una conducta leal i franca, que ponga a vista de la Nacion i del mundo las justas miras al mismo tiempo que las disposiciones pacíficas del Gobierno.
No debo disimular que, según las últimas noticias recibidas de la Península, en el Estamento de Procuradores se ha emitido una peticion a la Reina gobernadora, solicitando que en las negociaciones con las Repúblicas americanas se separe la cuestion política de la mercantil, dando solo lugar a la segunda, i defiriendo para mas adelante la del reconocimiento de la Independencia, a prestesto de los complicados pormenores que ésta envuelve. Como en aquella peticion parece percibirse la idea de un acercamiento o conciliacion sobre otras bases que la de una completa separacion política, el Ejecutivo cree que es de toda necesidad desvanecer esperanzas ilusorias que retardarían la paz con perjuicio de los intereses reales de ámbas partes. Es de desear que la firmeza unánime de los Plenipotenciarios americanos, sobre un punto de tanta importancia, desengañe a los que todavía sueñan en la posibilidad de otros medios de avenencia, i los convenza de que solo hai uno que, restableciendo la confianza, deje un libre curso a los sentimientos de fraternidad entre los habitantes de uno i otro suelo.
El Plenipotenciario chileno, si llega el caso de enviarle, llevará instrucciones para no acceder a la separación de dos cuestiones que en el dia deben considerarse como idénticas.
En algunos de los documentos que dejo citados i mas especialmente en el del número 5, verá el Congreso la parte que el Presidente de los Estados Unidos de América se ha servido tomar en que se lleve a efecto esta negociacion, sobre la base del reconocimiento de nuestra Independencia. No contento con haber instado años hace al Gobierno de S. M. C. para que, con este acto de justicia, dejase satisfechos los votos de los Estados Unidos i de casi todas las potencias que mantenían una correspondencia amistosa con la España, ha dado instrucciones al Ministro Plenipotenciario de aquel Gobierno en Madrid, para que ofrezca a nuestros ajentes los demás buenos oficios que contribuyan a facilitar un resultado favorable.
Me es grato añadir que este Gobierno recibe pruebas repetidas de la buena voluntad de que está animado el de los Estados Unidos, a favor de ésta como de las otras Repúblicas de nuestro hemisferio.
En cuanto a las demás potencias estranjeras, tengo la satisfaccion de decir al Congreso que, en el curso del período lejislativo que acaba de espirar, no ha ocurrido nada que pueda turbar la amistad i buena intelijencia que nos esmeramos en cultivar con todas.
Nos interesa demasiado conservar i fomentar nuestras comunicaciones comerciales, para que no procuremos por todos los medios posibles remover las travas que pudieran embarazarlas. La revision de nuestras leyes i de nuestro sistema de juicio facilitará mucho la consecución de este objeto importante.
El Gobierno ha tomado algunas medidas para que a las ordenanzas que hoi rijen, anticuadas e