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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/380

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CÁMARA DE SENADORES

acompaño, ¡ apareciendo por ella haber obtenido destinos públicos i mis deseos de naturalizarme en Chile i hallarme en el caso de la lei,

A V. E. suplico se sirva mandar se me espida la correspondiente carta de naturaleza. Es gracia. —Francisco Antonio de Bustamante.


Núm. 580

Ilustre Municipalidad:

Francisco Antonio de Bustamante, vecino de esta ciudad, ante US. dice: que, siendo natural de los Reinos de España, provincia de Cantabria, obispado de Santander, de la villa de Cabezon de la Sal, i deseando avecindarme en ésta, suplico a US. se sirva refrendar la informacion que acompaño, i que se me devuelva para ocurrir con los documentos a solicitud de la correspondiente carta de naturaleza al tribunal dispuesto por la lei.

Por tanto,

A US. suplico se sirva hacer como solicito; que es justicia, etc. —Francisco Antonio de Bustamante.


San Cárlos, Mayo 25 de 1835.

Por presentado con los documentos que acompaña, refréndese con arreglo a la lei. —CARVALLO. —Gómez.


Refrendado en el dia de la fecha del decreto que antecede. -Juan Ramón Gómez, rejidor secretario.


Núm. 581

Señor Juez de Derecho:

Don Francisco Antonio de Bustamante, vecino de esta ciudad, ante Ud. parezco i digo: que, deseando ser ciudadano chileno conforme a la lei, para obtener la carta correspondiente se ha de servir Ud. que los testigos que presentare juren i declaren al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Si soi casado con chilena once años hace;
  2. Si tengo mi jiro de comercio i proporciones para subsistir , esto es, bienes raices dentro i fuera de esta ciudad;
  3. Si he obtenido i obtengo destinos públicos en esta ciudad.

En esta virtud,

A Ud. suplico se sirva mandar hacer como solicito, que fecho se me entregue para los fines espresados. —Francisco Antonio de Bustamante.


San Cárlos, 25 de Mayo de 1835.

Por admitida la información, se comete, i fecho devuélvase al interesado para los fines que convengan i tengan lugar en derecho. —O'Rian.


En cumplimiento del decreto que antecede, yo el infrascrito escribano he recibido la presente información que ofrece el representante don Francisco Bustamante, el que, al efecto, presentó por testigo a don Vicente Silva, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz, conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento, responde:

A la primera pregunta, dijo que conoce al que lo presenta i que sabe efectivamente que es casado con chilena, i responde:

A la segunda, dijo el que declara que indudablemente es cierto que don Francisco Bustamante es vecino i del comercio de esta ciudad, i de bastante rango, i responde:

A la tercera, dijo el que declara que sabe i le consta que el que lo presenta ha obtenido i obtiene empleos honoríficos en ésta, i que se halla con cuatro hijos i bastantes propiedades propias inmuebles dentro i fuera de esta ciudad, i responde; leida que le fué esta su declaración, dijo ser la misma, que no tenía que quitar ni añadir a ella, por ser la verdad; dijo ser de edad de treinta i cinco años, i la firmó conmigo; de que doi fé. —Vicente Silva. —Federico Gallardo, escribano público.


En el propio dia, presentado por la parte por testigo a don José María Ramírez de Arellano, a quien yo el presente escribano recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento, responde:

A la primera pregunta, dijo que conoce al que lo presenta i que sabe efectivamente que es casado con chilena, i responde:

A la segunda, dijo el que declara que indudablemente es cierto que don Francisco Bustamante es vecino i del comercio de esta ciudad i de bastante rango, i responde:

A la tercera, dijo el que declara que sabe i le consta que el que lo presenta ha obtenido i obtiene empleos honoríficos en ésta, i que se halla con cuatro hijos i bastantes propiedades propias inmuebles dentro i fuera de esta ciudad, i responde; leida que le fué esta su declaración, dijo ser la misma, que no tenía que quitar ni añadir a ella por ser la verdad; dijo ser de edad de sesenta años, poco mas o ménos, i la firmó conmigo; de que doi fé. —José María Ramírez de