una poblacion tan importante como la de Valparaíso existe solo un calabozo de limitada capacidad, en que se mezclan delincuentes de todas especies i grados con grave detrimento de la moral i de la salud. El gobernador local de Valparaíso propone que el Estado ceda a la ciudad un sitio de que es dueño en la quebrada de Juan Gómez, asegurando que podrá levantarse allí un edificio decente, capaz i seguro, que llene cumplidamente este objeto. Me es grato mencionar al Congreso con este motivo algunos rasgos de celo i patriotismo mui dignos de ser imitados.
El departamento de la Ligua carece de cárcel i de casa consistorial, como sucede en otros varios. El Cabildo había enajenado el sitio destinado a tan necesarios edificios, i el Intendente determinó hacer rescindir la enajenacion, a lo que se allanó sin dificultad el comprador. Don ▼Manuel Cerda ha donado parte de la madera que se necesita para los edificios; el gobernador está dispuesto a hacerse cargo de toda la obra hasta su conclusion; i el vecindario, animado de iguales sentimientos, ha manifestado mayor empeño en concurrirá ella.
En San Antonio de la Union, gracias a su gobernador actual (a cuyo celo i actividad se deben los progresos que hace esta nueva poblacion bajo diversos aspectos), se ha emprendido la misma especie de obras i se trabaja esforzadamente en ellas.
En San Felipe se está construyendo así mismo una cárcel capaz que para el año venidero debe estar acabada, i en el mismo caso se encuentra Santa Rosa de los Andes. En estas dos poblaciones se han formado compañías denominadas de auxiliares, compuesta de los individuos que no están alistados en los cuerpos cívicos i destinadas a evitar los robos i otros desórdenes, particularmente los que son favorecidos por la oscuridad de la noche; establecimiento que ha producido mui buenos efectos.
Las mejoras que ha debido Copiapó a la actividad i espíritu patriótico de su gobernador, merecen también mencionarse particularmente. Se ha construido cárcel, se ha mejorado notablemente el edificio consistorial, i el mineral de Chañarcillo, ántes guarida de malhechores, no es ya el terror de los caminantes i de los industriosos mineros.
Siendo tanta en jeneral la escasez de ▼cárceles, ya se deja conocer cuál será la de otros establecimientos ménos indispensables, aun el de panteones o cementerios mandados fundar en todas las poblaciones por la lei de 31 de Julio de 1823, no ha podido llevarse a efecto en los mas de los curatos a causa de la penuria de arbitrios con que costearlos; i hai muchos vecindarios a quien por su actual estado no es posible añadir esta carga.
▼Municipalidades. —Para proveer a los objetos de policía, a la dotacion de escuelas, hospitales, hospicios i a la construccion i manutencion de edificios de uso público, es un paso preciso el fomento de las rentas municipales que en algunas partes apénas se puede decir que existe, i en las mas son escasas e inciertas; pero su pobreza misma es un motivo mas para que se sujete su administracion a reglas severas, que garanticen la lejitimidad i economía de los espendios. Este es uno de los trabajos orgánicos que mas urjen i cuya ejecucion procuraré recomendar a la Lejislatura, cuando desocupada de otras atenciones mas imperiosas aun, pueda emplear en él su patriótica solicitud.
Entretanto, puede ser provechosa la providencia que se ha tomado de obligar a las Municipalidades a que publiquen cada año un estado individual de sus ingresos i gastos. La inspeccion pública es uno de los mejores correctivos de los abusos a que da lugar la neglijencia i que, arraigados i fortificados en la oscuridad, se hace despues mui dificultoso estirpar.
▼Justicia. —Sobre la administracion de justicia no creo necesario repetir las observaciones hechas tantas veces por el Jefe del Ejecutivo i por este Ministerio a la Lejislatura. El público ha visto el resultado de una parte de los trabajos encomendados a un distinguido Senador, trabajos sobre cuya utilidad se ha pronunciado el sufrajio del público. ¿Pero qué esperanza podemos concebir de que este vasto cuerpo de leyes, de que solo ha salido a luz la tercera parte, se concluya, se presente a la Lejislatura, se discuta i sancione por ella, según los tramites lejislativos ordinarios, sino en un número de años que con dificultad puede calcularse? El ▼Congreso en su sabiduría deliberará sobre cual sea el mejor medio de llevar a efecto este grande objeto, con la prontitud que exijen las necesidades i los clamores del público, necesidades que se hacen sentir con doble intensidad en las provincias i campos i sobre las cuales oye el Gobierno quejas continuas de todos los jefes i pueblos. Yo creo que, si la creación del nuevo órden judicial ha de ser el asunto de una sola lei, si han de ponerse en práctica a un mismo tiempo todas las creaciones i alteraciones de este Código de Tribunales i Administración de Justicia, nos esponemos al peligro de que tantas innovaciones simultáneas se embaracen i paralicen por su novedad misma, por la falta de un número suficiente de manos espertas i por los obstáculos que los hábitos antiguos i el espíritu de rutina les opondrán necesariamente; resultando de todo esto que se malogre el éxito, se desacredite tan apetecida reforma, i desesperados de realizarla, nos resignemos a la perpetuidad de los males presentes como una condicion necesaria de nuestra existencia.
Estas consideraciones me animan a sujerir a la Lejislatura la division del proyecto como un medio de acelerar i facilitar su ejecucion. Introduciéndose primero i sucesivamente aquellos títulos que son de mas interes i urjencia, se con-