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CÁMARA DE SENADORES
  1. Lúcas Zamorano en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 642 i 643.)
  2. De otra entablada por don Roque Tenreyros en demanda del mismo beneficio. (Anexo núm. 644.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Contestar i archivar el oficio del Gobierno sobre la prórroga de las sesiones. (Anexo núm. 645.)
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de privilejio esclusivo para la fabricacion de ron. (V. sesion del 15 de Julio de 1836.)
  3. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei relativo a don C. Wooster. (Anexo núm. 646. V. sesion del 23 de Julio de 1842.)
  4. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto que fija la dotacion de ciertos empleados de la Aduana de Valparaiso. (V. sesion del 11.)
  5. Que la misma Comision dictamine sobre el proyecto de lei que otorga esperas a don C. Lantafio. (V. sesion del 11.)
  6. Declarar que Muñiz i Jiménez tienen las calidades que se requieren para optar a la ciudadanía chilena. (Anexo núm. 647.)
  7. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las solicitudes de Zamorano i Tenreyros en demanda de sendas cartas de naturaleza. (V. sesion del 25.)
  8. Continuar la aprobacion del proyecto de lei de reconocimiento de la deuda interna. (V. sesiones del 28 de Agosto i del 11 de Setiembre de 1835.)

ACTA


Sesion del 7 de Septiembre

Asistieron los señores Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos notas del Presidente de la República, avisando por la primera haber dispuesto que se prorroguen las sesiones ordinarias del Congreso por el término de cincuenta dias, se mandó contestar i archivar; i acompañando a la segunda una solicitud de don Andrés Blest, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para fabricar ron; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De otras tres de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haberse conformado con el acuerdo del Senado, en la solicitud del capitan de navio don Cárlos Wooster, se mandó comunicar al Presidente de la República; por la segunda, i que ha aprobado el proyecto del Presidente de la República, que acompaña, sobre dotacion del Ministro contador, intérprete i oficiales auxiliares de la Aduana de Valparaiso, i trascribiendo en la tercera el acuerdo que ha tenido sobre la solicitud que acompaña del coronel don Clemente Lantaño, en órden a que se le concedan esperas de una cantidad a que ha sido condenado a pagar; se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

De dos dictámenes de la Comision de Gobierno: uno sobre el proyecto de entablar negociaciones con la España i otro en las solicitudes de don Manuel Muñiz i don Andrés Jiménez, españoles de nacion i residentes en la ciudad de Quillota, sobre obtener carta de naturaleza; el primero se mandó poner en tabla, i sobre el segundo se acordó poner en noticia del Presidente de la República que dichos individuos habían acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, a fin de que se les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei de derechos de esportacion, pasado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Diputados; se mandó poner en tabla I últimamente, de dos solicitudes: una de Lúcas Zamorano i otra de Roque Tenreyros sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se continuó despues la discusion del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron los números 11, 13 i 15 del artículo 2.º i el 3.º del proyecto orijinal:

"14. Los usufructos de los bienes secuestrados;

"16. Las cóngruas que durante el mismo período se hubiesen quedado debiendo a los relijiosos regulares o secularizados que gozaban de ellas;

"17. I en jeneral toda accion que no esté espresamente comprendida en la nomenclatura del artículo 1.º

Art. 3.ºCualquier crédito, aunque sea de los escluidos en el reconocimiento por la presente lei, si se hubiese obtenido ya decreto de pago o sentencia ejecutoria a su favor, se considerará deuda lejítima de la Nacion."

I el número 14 del artículo 2.º fué desechado, i se levantó la sesion. —Barros.