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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/494

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SESION DE 7 DE OCTUBRE DE 1834

del proyecto de lei sobre comercio de cabotaje, i fué desechado por unanimidad.

Se aprobaron el proyecto de lei que impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitucion por el rio del Maule, i el de decreto que declara libres del pago de derechos de importacion las especies que vinieron destinadas al uso del señor Chamberlain, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, los cuales están concebidos en estos términos:

Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitucion por el rio del Maule.

Art. 2.º Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.

Art. 3.º Estos impuestos Se recaudarán por la oficina de Aduana de dicho puerto, i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."

Artículo único. Las especies destinadas al uso i consumo del señor Chamberlain, Cónsul de Su Majestad Británica en Coquimbo, que fueron conducidas a Valparaiso en la fragata Perla, se declaran libres del pago de derechos de importacion."

Se aprobó despues en jeneral el proyecto de lei sobre derechos de esportacion, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 699

Excmo Señor:

El ciudadano de los Estados Unidos de Norte América, Ricardo R. Boughan, parece ante V. E. conforme a derecho i dice: que hago presente haber residido en Chile mas de un año, como hijo de un pueblo libre, soi de los mas adictos al sistema político de Chile. Su feracidad, la benignidad de su clima i la índole amable de sus naturales, me han decidido a incorporarme en su familia i tomar parte activa, en cuanto esté en la esfera de mis alcances, en la lucha que sostiene. Mi patriotismo es notorio i estoi pronto a producirlo para merecer que se me espida la correspondiente carta de ciudadanía.

A V. E. suplico i espero como una gracia propia de su dignacion suprema. —Ricardo R. Boughan.


Santiago, Setiembre 5 de 1821.

Pase al señor Gobernador-Intendente. —O'Higgins. —Echeverría


Santiago, Setiembre 11 de 1821.

Vista al procurador jeneral de ciudad. —Guzman. —Aguirre. -Arao.


Núm. 700

Señor Gobernador-Intendente:

El procurador jeneral de ciudad, vista la solicitud del ciudadano de los Estados Unidos don Ricardo R. Boughan, dice: que, por el artículo 1.º de El Monitor Araucano número 15, el Supremo Gobierno faculta a todo europeo para que pueda pedir la carta de ciudadanía. En él no se espresa el término fijo que debe tener de residencia en el pais. La lei 31 del título 27, libro 3 de nuestras Municipalidades, previene que, para que algún estranjero pueda ser tenido por natural de nuestro Reino, haya de haber vivido veinte años o, al ménos, diez, desposándose i cimentándose con bienes raices.

Nada de esto concurre en el suplicante, pero no declarándose cosa alguna por el artículo citado, debemos estar a lo favorable i admitir entre nosotros a quien gratuitamente toma parte en nuestras victorias o infortunios i ayuda con sus bienes en el auxilio de nuestras escaseces.

En esta virtud, el que espone no encuentra dificultad para que se le admita conforme al artículo 3.º de El Monitor citado, la informacion sobre su patriotismo. —Santiago, 22 de Setiembre de 1821. José Santiago Montt.


Santiago, Octubre 20 de 1821.

Vistos: De conformidad con lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad i teniéndose presente el supremo decreto de 5 de Junio del corriente año, inserto en La Gaceta Ministerial de 9 de Junio último, se admite la correspondiente informacion; se comete, i evacuada en la forma ordinaria i con prévia citacion del mismo procurador jeneral de ciudad, tráigase. —Guzman. —Aguirre. —Arao.


En veintidós de dicho, notifiqué la providencia anterior a don Ricardo Boughan; doi fé. —Arao.


En el mismo dia al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Arao.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticinco dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiuno, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Bartolomé de Ugalde, a quien le recibí juramento, que lo hizo en la forma de derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere pre