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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/495

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CÁMARA DE SENADORES

guntado, i siéndolo al tenor del contenido del escrito presentado, dijo: que conoce a don Ricardo Boughan el tiempo de diez a once años, i entre las conversaciones que ha tenido el declarante con el dicho Ricardo sobre patriotismo, siempre se ha espresado con elojio a él, i por esto ha creido i cree que se puede conceptuar por un verdadero patriota; que siempre lo ha visto comunicarse con sujetos de decidido patriotismo; que así mismo piensa el que declara sea Ricardo de los Estados Unidos de Norte América, porque lo ve tratarse con sus paisanos de aquella América. I que esta es la verdad bajo el juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de mas de veinticinco años i la firmó; de que doi fé. —Bartolomé Ugalde. —Ante mí, Vargas.


En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don Antonio Rios, a quien le recibí juramento, que lo hizo en la forma de derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del contenido del anterior escrito, dijo: que conoce a don Ricardo Boughan el tiempo de nueve a diez años, i que, entre las muchas conversaciones que ha tenido el declarante con Boughan, de la Patria, siempre le ha conocido ser un verdadero patriota i unos sentimientos que no nos deja duda de ser un fiel amante a nuestro sistema; que así mismo conceptúa sea de los Estados Unidos de Norte América, porque trata con sus paisanos i con los que son adictos a nuestro sistema. I que es la verdad bajo el juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de...años. —José Antonio de los Rios. —Ante mí, Vargas.


Santiago, Octubre 30 de 1821.

Por consecuencia de lo actuado, informe el inspector del cuartel respectivo; fecho, corra en vista al procurador jeneral de ciudad. —(Hai dos rúbricas.) —Arao.


En treinta i uno notifiqué a don Ricardo Boughan; de que doi fé. Arao.


En el mismo dia pasé el espediente al procurador de ciudad; de que doi fé. —Arao.


Núm. 701

Señor Gobernador-Intendente de alta policía: El inspector del cuartel 1.º dice que las informaciones producidas por don Ricardo Boughan están conformes al conocimiento que de él tiene desde el año de 1812; que este individuo es natural de los Estados de Norte América; que sus ideas han sido siempre liberales i su sistema mui conforme al nuestro en adhesion a la causa i ciee justa su solicitud. Es cuanto debo informar en el particular. —Santiago de Chile, Noviembre 6 de 1821. Miguel Francisco de Trucios.


Núm. 702

Señor Gobernador-Intendente:

El procurador jeneral de ciudad, vista la informacion producida por don Ricardo Boughan dice que contestes aseguran los testigos su adhesion a la causa. Diez u once años de residencia en el pais le conocen ámbos, i en ellos siempre se ha espresado con ideas liberales. El inspector asegura que lo espuesto se halla conforme con los conocimientos que tiene; por lo que puede agraciársele conforme lo solicita, si fuere del agrado de la Supremacía. —Santiago, Noviembre 8 de 1821. José Santiago Montt.


Santiago, Noviembre 13 de 1821.

Visto el mérito del espediente, i resultando de él hallarse en estado de definitiva, elévese en la forma de estilo al Supremo Directorio para que Su Excelencia, siendo servido, provea lo que sea de su justificado arbitrio. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí, Arao.


Núm 703

Mui Ilustre Municipalidad:

Ricardo Boughan, natural de los Estados Unidos de Norte América, a US. me presento i digo: que, por el espediente que acompaño, consta que tengo las calidades que se requieren para ser declarado chileno, como lo solicito; i para ocurrir al Senado solo falta que US. refrende dichos justificativos i admita la declaracion que hago de que mi intencion es la de residir siempre en Chile. —Ricardo Boughan.

Santiago, Setiembre 30 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín numero 5,º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.