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SESION DE 5 DE OCTUBRE DE 1835

de los ingresos a medida que crece la riqueza i la industria del pais[1].

Puede decirse que la rebaja dispensada últimamente a los frutos i manufacturas peruanos, unida a la estincion de la alcabala de cabotaje i del impuesto que gravaba a muchas producciones territoriales en su estraccion para paises estranjeros, inspiran fundados temores de que dismiuya el producto de las rentas el año venidero. Mas, conviene tener presente que esta reduccion de los derechos se halla compensada: 1.º con el impulso que adquirirán en virtud de ella nuestra agricultura, nuestro comercio i nuestras fábricas, i los productos i los consumos de la Nacion, que todos contribuyen directa o indirectamente al tesoro; 2º con la contribucion del catastro, la cual hasta ahora no se ha percibido ni aparece en los estados; 3.º con el rendimiento del derecho de depósito sobre las mercaderías que existen en nuestros almacenes francos, i cuyos plazos principiarán a vencerse desde el 1.º de Julio del año entrante[2]. De suerte que reunidos estos tres ramos nuevos de ingresos darán una entrada mui superior al menoscabo que cause la supresion o rebaja de los otros impuestos; i así, léjos de destruirse, cobra mayor fuerza la probabilidad de que las rentas públicas continuarán elevándose en razon proporcional al aumento que han tenido los años precedentes. Sentado este principio, paso al exámen de los presupuestos.

En el de Hacienda que ahora presento, para que sobre él recaiga la aprobación del Congreso, si lo hallase arreglado, hai tres partidas de gastos estraordinarios que me propongo esplicar a fin de hacer mas clara i perceptible su intelijencia.

La primera de dichas partidas es de 150,000 pesos, pedidos para amortizar una parte de la deuda interior flotante. A propósito debo decir que, desde que el empeño de las rentas embarazó la percepcion de las principales entradas, no quedó otro camino de adquirir fondos para atender a los gastos de la administracion, que el de cubrir créditos pasivos del Fisco (cuyo pago estaba suspendido por efecto de la escasez del Erario) a cambio de recibir anticipaciones sobre las mismas rentas ya empeñadas. Este medio era mucho mas ventajoso que el de levantar un empréstito de 300,000 pesos, cual se necesitaba, i que hubiera gravado a la Nación con el estéril gasto de 72,000 pesos cada año, pues en la época a que hago referencia, ganaban los capitales el interes mensual del dos por ciento.

Concebido así el estado presente de nuestro sistema económico, es forzoso convenir en que miéntras subsista el empeño de la renta de aduanas, hai necesidad positiva de continuar el plan de negociaciones que hasta ahora se ha seguido, prefiriéndolo como el espediente ménos oneroso para suministrar caudales al Tesoro, puesto que no impone otro gravámen que la amortizacion de una parte de nuestra deuda interior.

La segunda partida de gastos estraordinarios es la de 50,000 pesos, suma calculada para edificar nuevos almacenes de aduana en el puerto de Valparaiso. A poco que se medite sobre la naturaleza de este gasto vendrá a conocerse el beneficio que debe producir, i aun diré mas, la necesidad urjente que hai de decretarlo. Henchido de mercaderías estranjeras el vasto depósito que se construyó para servir de almacén franco, hace mucho tiempo que está supliéndose su falta de capacidad por medio de arrendamientos gravosos, cuyo menor inconveniente es el dispendio que ocasionan al Erario.[3] Ni la economía, ni el órden, ni la espedicion del despacho podrán conseguirse jamas miéntras exista el depósito diseminado en almacenes particulares, situados varios de ellos a larga distancia de la oficina encargada de vijilarlos. Bajo este réjimen de forzoso desarreglo los empleados fijos de la alcaldía son insuficientes para hacer el servicio; los contrabandistas hallan facilidad para cometer defraudaciones, i lo que es peor, nuestros reglamentos dejan de observarse en sentido estricto, porque su parte dispositiva supone a los almacenes de depósito reunidos en un punto central, i sobre esta base está coordinado el método de los procedimientos. La simple enunciacion de tan graves males creo bastará a inclinar el ánimo de la Lejislatura a conceder su beneplácito al gasto propuesto, pues que de él van a resultar

  1. Hai ciertos hechos que conviene tener siempre a la vista, aunque sea necesario repetir su esposicion para ponerlos al alcance de todos. Uno de ellos es la marcha progresiva de las rentas nacionales desde 1832 hasta el dia, resultado que se demuestra comparando el producto de las entradas en los cuatro años últimos:
    Ingresos del Tesoro

    En 1831...1.517,537.7

    " 1832...1.652,713.6 ⅜

    " 1833...1.770,760.4 ⅞

    " 1834...1.922,966.0 ¼

    De modo que las rentas de la República en 1834 han rendido 45,428 pesos reales mas que en 1831, i dividiendo dicho aumento entre los tres años que intermediaron corresponde a cada uno de ellos 135,142 pesos 5 ¾ reales o 10,000 pesos mas que el cómputo hecho sobre el progreso de las rentas.

  2. Por el articulo 1.º de la lei de 23 de Julio de 1832, se concede el término de tres años al depósito de mercaderías estranjeras en los almacenes de Valparaiso. Esta lei se puso en práctica el 1.º de Julio de 1833 i desde entónces se han ido sucesivamente depositando efectos cuyos plazos no principian a cumplirse hasta igual dia i mes de 1836. El seis por ciento que están obligadas a satisfacer las referidas mercaderías para renovar su depósito, debe cobrarse sobre crecidos capitales i va a ser una renta considerable con la cual ántes no hemos podido contar.
  3. Ademas de los dieziseis almacenes de pertenencia fiscal anexos a la Aduana de Valparaiso, tiene alquilados esta oficina otros veintisiete que ganan de arrendamiento 17,230 pesos. La Factoría de especies estancadas ocupa también para el depósito de las mercaderías puestas a su cargo veintidós almacenes, cuyo alquiler anual llega a 8,256 pesos; i ámbas oficinas, según se ve, causan solo en arrendamientos el gasto de 25,486 pesos cada año, dispendio que interesa evitar o disminuir a toda costa.