Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/666

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
664
CÁMARA DE SENADORES

de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Silvestre Torrealba, natural de esta República de Chile, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Francisco Quiroga por el término de cuatro años, domiciliado en esta capital bajo la mas buena conducta. Que también le consta es casado con hija del pais i tiene familia e igualmente obtiene un jiro de i comercio. Que esta es la verdad i lo que puede esponer sobre el particular, bajo el juramento hecho. No firmó porque espuso no saber i lo hizo a su ruego don Diego Cifuentes; de que doi fé. —Diego Cifuentes. —Ante mí, Rebolledo.


En el mismo dia, continuando la informacion que la parte ha ofrecido, presentó por testigo a don Pedro Pablo Carabante, quien, juramentado conforme a la lei, prometió decir verdad en cuanto supiere i se le preguntare, i siéndolo al tenor de la peticion que lo motiva, dijo: que hacen por cinco años que conoce a don Francisco Quiroga, domiciliado en esta capital, cuya conducta es arreglada i su opinion públicamente es afecta a nuestra Independencia. Le consta ser casado con hija del pais i tener familia, i así mismo trabaja en un jiro de comercio. Que ésta es la verdad i lo que puede declarar bajo el juramento hecho; no firmó porque dijo no saber i por el declarante lo hizo don Pedro Silva; de que doi fé. —Pedro Silva. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 1070

Mui Ilustre Municipalidad:

Francisco Quiroga, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —Francisco Quiroga.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1071

Señor Juez Letrado:

Don Jerónimo López, natural de Castilla la Nueva, i avecindado en esta capital, ante US. hace presente que, teniendo que presentar a la Ilustre Municipalidad una informacion de mi conducta política i adhesion a la Independencia de Chile, para con arreglo a lo ordenado pedir la carta de ciudadano, no puedo verificarlo sin que ántes se sirva US. mandar que, por el actuario, se tome la informacion ofrecida.

Por tanto,

A US. suplico se sirva así decretarlo; es justicia, etc. —Jerónimo López.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete, fecho entréguesele al suplicante. —Ugalde. -Ante mí, Arao.


En catorce de Octubre notifiqué la providencia anterior a don Jerónimo López; de que doi fé. —Arao.


En 14 de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ubaldo Gómez, mayor de cincuenta años i natural de esta ciudad, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, e instruido del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce a don Jerónimo López por catorce años; que le consta que es de una conducta irreprensible, que tiene casa de comercio, avecindado con casa propia en el pais i casado con hija natural de esta ciudad, en quien tiene tres hijos.

Que lo declarado es la veidad, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Ubaldo Gómez. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia, presentó por testigo a don Pedro Laguna, mayor de edad i natural de esta ciudad, a quien le recibí juramento conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i conforme al escrito presentado, dijo: que conoce al que lo presenta en el despacho de licores que espende, desde el año veintidós; que su comportacion es mui política con los americanos, que está avecindado en esta capital con casa propia i casado