Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/668

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Núm. 1075

Mui Ilustre Cabildo:

Don Tomas Bela, natural de España, ante V. S. con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del articulo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Tomas Bela.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, aiticulo 6.º de la Constitucion i del artículo 2 °, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1076

Señor Juez Letrado:

Don Agustin Vergara, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tenf¡o las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diez i siete años de residencia i tener un capital en jiro i casado con una hija del pais; como todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones a los testigos que presente, i que fecho se me devuelvan para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Agustin Vergara.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia, a don Agustin Vergara; doi fé. —Aliaga.


En doce de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Agustin Vergara como quince años a la fecha domiciliado en esta República, bajo la mas brillante conducta i asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con hijos; que se halla con un jiro regular i que siempre ha observado en Vergara un amor fiel a la Patria i su Independencia. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Diaz Muñoz, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Agustin Vergara mas de ocho años domiciliado en esta capital, bajo la mas buena conducta que se puede apetecer; que se halla casado con una hija del país i con familia; que tiene su jiro en el comercio, algo regular i que siempre ha observado en don Agustin el mejor amor a la causa de nuestra Independencia. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i firmó; doi fé. —Francisco Diaz Muñoz. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1077

Ilustre Municipalidad:

Don Agustin Vergara, natural de España, ante V. S. respetuosamente, digo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. su intencion de avecindarse en esta República; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Agustin Vergara.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su inten