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CÁMARA DE SENADORES

restrinjiendo las recusaciones con espresion de causa, multas, etc., i coartando, de consiguiente, la libertad del hombre justo. Esta pérdida es, por cierto, un ataque a la salvaguardia que custodia los derechos del ciudadano; empero, ha sido preciso que algo pierda el individuo honrado para ponerse a salvo del perverso. De aquí se deduce que cuántas restricciones se hagan al derecho de recusar, son otras tantas trabas con que se encadena la libertad; i si los bienes que resultan de una parte son raros i pequeños, i los males de la otra frecuentes i enormes, será, sin duda, una imprudencia tratar de conseguir aquéllos a costa de éstos. Las leyes, pues, de recusaciones no deben considerarse aisladamente, i sí, con respecto a la moralidad de los pueblos en que se dictan i mui especialmente a la capacidad de los majistrados. Hablo aquí de las leyes provisorias, pues las perpétuas deben siempre protejer el derecho de libertad. Los hombres, por medio de la ilustracion, volverán, al fin, sobre sus errores i entónces bendecirán la mano del legislador que conservó ileso el mas precioso don que condonó la naturaleza. Entre tanto, será mas sensible que perezca el inocente por efecto de una mala lei, que el que cien malvados abusen de la justa.

Yo hago a mis compatriotas el debido honor de creerlos adornados de una índole sana. Mucho tenemos aun que aprender i mucho de que correjirnos; pero, si consideramos el número de los malos i el de los buenos, hallaremos una moralidad bien establecida, que crecerá rápidamente a influencia de las luces. Es, pues, preciso ampliar las libertades en razón directa de nuestra buena fé i civismo, i restrinjir las trabas en proporcion que desaparece la malicia.

Siglos tras siglos duraban los juicios en tiempo de la administracion española i las mas veces venían a ser juzgados por el influjo, ora de un personaje, ora de un cobachuelista cualquiera. Siendo las antiguas leyes las mismas que hoí nos rijen, es de presumir que la maldad era la que entorpecía el deslinde de los derechos. En núestra actual administracion, raros, rarísimos son los pleitos que retardan largo tiempo, porque sin duda hemos mejorado decondicion.[1]Con todo, las leyes españolas fueron mas francas i protectoras de la libertad que el proyecto remitido al Senado por el Supremo Gobierno.[2]

En el artículo 1.º prohibe se oiga la recusacion de un conciliador despues que el demandado haya sido citado por segunda vez a comparendo, sin advertir que por nuestro reglamento solo hai una citación, i aunque es verdad que la lei se vale de las palabras primera i segunda, es bajo el concepto de no causar la primera perjuicio alguno al demandado. El autor de las conciliaciones quizo justamente obviar a las partes en los juicios de paz todo costo i gravámen, i por esto mandó que la primera citacion se hiciese por conducto del interesado dándose grátis el boleto, en la intelijencia que si esta medida no bastaba a hacer comparecer al demandado, entónces se procediese a citarle formalmente por conducto de un ministro de fé pública. La primera citacion debe considerarse por ninguna, por estribar solo en el aserto de la parte que si procede de malicia, puede finjir la citacion que no ha hecho. El Juez Conciliador descansa, conforme a la lei, en su dicho para espedir la segunda que en sentido legal es la primera. Para dar el boleto de inasistencia, es necesario que se presente el justificativo auténtico de haberse citado al demandado. De otra manera no puede espedirse por la clara razón de que, resultando perjuicios a la otra parte, no es justo descansar en la simple asercion del interesado. Estas citaciones no se varían por el proyecto que abre la puerta al demandante para obstruir el natural recurso que tiene el demandado de recusar al juez, sin mas que tocar el arbitrio de suponer la citacion.

Si se establecen dos citaciones formales se grava con costos la conciliacion, i, en vez del atractivo que debe inspirar el juicio de paz, se hará odioso a los ojos de todos. La conciliación no es forzosa; libre es asistir a ella, i si por muchos casos i ocurrencias no puede recusarse al juez en la primera citación, el demandado preferirá mas bien negarse al juicio que ser juzgado por su enemigo, i entónces vendrá por tierra el beneficio indudable que produce un comparendo en que el juez apacigua el calor de las partes, propone medios de transijir, ocultos a los interesados i muchas veces concilia enemistades capitales.

El mismo artículo prohibe recusar a los compromisarios i jueces prácticos ántes de ser firmados sus nombramientos, dando así a entender que alguna vez se haya hecho o que pueda hacerse. Los individuos iniciados para compromisarios no son tales, no digo ántes de ser firmados sus nombramientos, pero ni aun ántes que acepten el cargo; preciso es, pues, confesar que esta parte de la lei es inútil e inoficiosa.

Según el proyecto, pasadas veinticuatro horas de notificado [3] el nombramiento de los suplen

  1. Las manifiestas mejoras de costumbres, el conocido adelantamiento en las ciencias i en las artes, es debido particular i esclusivamente a la proteccion, celo i empeño de nuestro actual Gobierno. El señor Presidente de la República i sus dignos Ministros trabajan sin cesar por ver cuanto ántes establecida la felicidad del pais, único objeto de sus conatos i tareas. Ojalá que nunca el monstruo de la discordia interrumpa la majestuosa marcha con que los chilenos subimos al pináculo de la dicha.
  2. La lei 22 tít. 4. parte 3.ª i la lei 1.ª tít. 16, libro 4 de Castilla, no exijen para las recusaciones mas que el juramento de no proceder de malicia; i la lei 22 tít. I. libro 2. del Fuero, permite la recusacion del ordinario i delegado sin espresion de causa.
  3. Creo que esta es la espresion técnica del foro, i no la he de hacer saber de que se usa en el proyecto.