- Aprobarlos dos primeros artículos del proyecto de lei que instituye jueces de teatro, pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el 4.º i desechar el 3.º. (V. sesiones del 27 de Junio i del 16 de Julio de 1834.)
- Aprobar en jeneral la mocion de la Asamblea de Santiago relativa a prohibir la importacion de artículos similares. (V. sesiones del 9 de Junio i del 2 de Julio de 1834.)
ACTA
Se abrió con los señores Benavente, Barros, Llizalde, Echéverz, Eyzaguirre, Ortúzar, Ovalle, Rozas, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:
De tres notas del Presidente de la República: la primera, acusando recibo de la mocion de la Asamblea de Santiago sobre exencion de derechos a la industria fabril del pais, que se le devolvió para que la tuviese presente en su caso; se mandó archivar. La segunda, acompañando un espediente seguido por el ministro de aduana de Vallenar, para probar el mal estado en que llegaron los víveres destinados a la guarnicion de aquella villa, i pidiendo que, para salvar los embarazos de las oficinas que intervienen en el acopio, remesa i conservacion de víveres de cuenta fiscal, consultando al mismo tiempo la mejor asistencia de aquella tropa i el ahorro del Erario, se abone un peso mensual sobre su sueldo a la tropa que guarnece la provincia de Coquimbo; se mandó pasar a la Comision de Guerra. I la tercera, proponiendo algunas medidas de fomento i proteccion para la fundación de un nuevo pueblo en el valle de Maipo, en vista del espediente que acompaña, promovido para el efecto por aquellos vecinos; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
▼De otras dos de la Cámara de Diputados, en que avisa por la primera haber nombrado a los señores Diputados don ▼Diego Arriarán i don ▼Joaquín Gutiérrez, para que, en union de los señores ▼Elizalde i ▼Ortúzar, formen el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de una i otra Cámara i de la Comision Conservadora; ▼i por la segunda, haber tomado igual resolucion a la que se le comunicó por el Senado para no tomar en consideracion las solicitudes particulares que se hagan para obtener pensiones graciosas, miéntras no se conozca el balance de las Rentas Públicas. Se mandaron archivar.
▼Continuó la discusion del proyecto sobre establecer un juzgado especial de teatro, i se aprobaron los artículos 1.º i 2.º en la forma que sigue:
"Artículo primero. ▼En todas las poblaciones de la República donde hubiere teatro, se establecerá un juzgado especial que estará a cargo del gobernador departamental o jefe político de la poblacion.
"Art. 2.º Su jurisdiccion se estiende no solo a conservar el órden durante las representaciones, sino también a decidir breve i sumariamente sobre todas las cuestiones que se susciten entre los actores i los empresarios, acerca del cumplimiento de sus contratos o sobre otros puntos relativos al servicio de la casa, sin ulterior recurso."
Se desechó el artículo 3.º, i habiéndose hecho varias indicaciones sobre el 4.º, se mandó volver a la Comision de Lejislacion.
Tuvo primera discusion la mocion de la Asamblea de Santiago sobre prohibir la importacion de productos de la industria nacional.
I se levantó la sesion, quedando para la siguiente este mismo negocio, i la lei propuesta por la Cámara de Diputados sobre derechos de puertos. —Benavente, Presidente.
ANEXOS
Núm. 115
▼El Gobierno ha recibido el oficio que, con fecha de ayer, le ha pasado S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores, acompañándole la mocion que hizo en 23 de Abril de 1831 la H. Asamblea de esta provincia, sobre exencion de derechos a la industria fabril del pais i para los efectos que allí se previenen se ha mandado tener presente.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 27 de Junio de 1834. —▼Joaquín Prieto. —▼Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores
Núm. 116
▼S. E. se ha servido disponer que haga V. S. embarcar en la goleta Colo-Colo tres meses de víveres para la subsistencia en Coquimbo de los cincuenta hombres, de que se compone la compañía del Rejimiento de Cazadores a caballo, destinada a la guarnicion de aquella plaza, con concepto a las especies i cantidad de la ración que contiene el reglamento adjunto en copia, a excepcion de la carne i el pan; previniendo igualmente a V. S. que dichos víveres deberán ser conducidos a disposicion del Teniente de Ministros de aquella provincia, con una copia del espresado reglamento para que los distribuya conforme a él. —Dios guarde a V. S. —Santiago i Febrero 18 de 1833. —(Rúbrica de S. E.) —▼Ramon Cavareda