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CÁMARA DE DIPUTADOS

ocupamos no puede tener, ni tiene el nombre de tienda; cajones se llaman vulgarmente los de la primera i segunda clase, i los de la tercera unos cuartos de venta donde apénas se ven cuatro pañuelos i algunas frioleras como estas. ¿Tales despachos podrán, señor, tener el nombre de tiendas? ¿Ni en la denominación ni en contribuciones públicas, se distinguirán con las dé los señores Gandarillas, León, etc? ¿Estas, donde se encuentran cien mil o mas pesos en jiro, serán iguales a nuestros tendejoncitos, donde solo hai como doscientos pesos? Es claro que la lei no ha comprendido unos i otros despachos bajo del mismo nombre; distintos fueron los que les dio la de 15 de Agosto de 1824, i cuando la presente no ha usado de otra denominación, con que pudiese indicarnos nuestros cajoncitos, es manifiesto que quiso exonerarnos de esa contribucion; tuvo sin duda presente que las cargas del Estado deben llevarse en proporcion de lo que cada uno tiene o jira; i que, imponiéndose doce pesos a los que negocian con veinte, treinta o cuarenta mil, casi nada corresponde a los que comercian con solo doscientos. Diez mil pesos será lo ménos que cuenta una tienda; i doscientos es una quincuajésima parte de aquéllos; por lo mismo debemos estar exentos de esta contribucion, o dar solo la quincuajésima parte de doce pesos. La lei inviolable de igualdad que debe rejir en estos casos no permite otra cosa. ¿Cómo, pues, comprenderemos que la citada en la patente no ha respetado ese principio sagrado en toda sociedad bien rejida? ¿Cómo habia de quebrantarla de un modo tan notable i manifiesto? Nó, señor, ha estado mui distante de comprendernos en el nombre de tienda, porque no lo tienen nuestros despachos, porque entre ellos i los que llevan ese apellido, hai muchísima diferencia, porque la lei siempre los ha distinguido, i por que no han podido querer que los ciudadanos contribuyan con tan notable desigualdad.

No moviéramos nuestros labios, pues esto resulta en favor del común, aunque la lei no exije de nosotros esa contribución; pero nuestras familias, nuestros créditos i la necesidad de tener este pequeño negocio en que ocuparnos, nos obliga imperiosamente a hacer este justo reclamo. El Tribunal es nuestro órgano, i por lo mismo esperamos que dirija esta solicitud a donde corresponda, para que se nos devuelva el dinero a los que hemos tomado patente i no se moleste a los demás.

Así lo esperamos en justicia de las autoridades a quienes toque, i a las que V. S. tendrá a bien informar sobre lo espuesto, i cuanto crea necesario, para que se acceda a nuestra peticion, etc. —Francisco Rojas. —Juan de Dios de Pizarro. —Pedro Montaner. —Juan Montaner. —José Manuel Rodríguez. —Miguel Leyton. —Vicente Moran. —José Coloma. —Juan Felipe Cárdenas. —Miguel Navarro. —Manuel Gutiérrez. —Nicolás Riveros. —Laureano San Juan. —Ascencio Monte. —Juan Maona. —Pedro Bustamante. —José Miguel Ramírez. — Domingo Cumplido. — José Aróstiga.


Santiago, Octubre 8 de 1833. —Elévese esta representacion al Supremo Gobierno con el oficio acordado. —Huici. — Gandarillas. —Cruz. —Olmeño. —Solis.


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a don Francisco Rojas, doi fé. —Solis.


En seguida lo notifiqué a don Juan de Dios Pizarro, doi fé. —Solis.


Doi fé que los individuos que resultan en las anteriores notificaciones han parecido solo ellos i no los demás que suscriben, i por eso no se les ha notificado el proveído que antecede i a mas espusieron querían omitir gastos; lo pongo por dilijencia en la fecha. —Solis.


Núm. 144

Quedo instruido por la comunicación de V. E ., fecha 14 del que rije, de haber sido electo V. E . para Presidente de la Sala i para Vice-Presidente el señor don José Ignacio Eyzaguirre.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 16 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal.—Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.