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CÁMARA DE DIPUTADOS

Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, López, Martínez, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Valdés, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo en que pide se declare haber lugar a formacion de causa contra los diputados don Pedro Lira i don Rafael Valdivieso; otro del Senado que contiene el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que invierta, en la completa reparación del muelle del puerto de Valparaíso, las sumas que sean necesarias para lograr la mayor perfección posible en esta obra."

I el tercero del diputado don Manuel Carvallo, en que comunica haber sido nombrado por el Supremo Gobierno Encargado de Negocios cerca del de los Estados Unidos de Norte América; el primero pasó a la Comision de Justicia; el segundo a la de Hacienda i el tercero a la de Policía Interior.

La comision encargada de redactar la tercera parte del artículo 14 la presentó en estos términos:

"En las provincias de Valdivia i Chiloé, indistintamente, un capital en jiro de quinientos pesos o una renta de arte o industria de sesenta pesos o una propiedad que valga trescientos pesos o conste al ménos de cuatro cuadras de terreno en cultivon i fué aprobada.

Se discutieron también desde el artículo 37 hasta el 72 inclusive; éste quedó para segunda discusión; el 46 fué desechado i los demás se aprobaron en esta forma:

"Art. 37. Los boletos de calificación, que solo se renovarán cada tres años, servirán para todas las elecciones ordinarias i para las estraordinarias que haya que practicar en el período.


CAPÍTULO III
De las elecciones directas


Art. 38. Los gobernadores departamentales anunciarán cada una de las elecciones directas prevenidas en la Constitucion i en la presente lei, por medio de un bando que se publicará ocho dias ántes de aquél en que deban verificarse.

Art. 39. Las elecciones de diputados al Congreso Nacional i de electores de senadores se harán en toda la República el último domingo de Marzo."

Art. 40. Las calidades de los diputados i electores son las prevenidas en el artículo 21 de la Constitucion, i se votará con distincion para unos i otros en una misma cédula, debiendo ser el número de electores triple al de diputados que corresponda nombrar a cada departamento.

Art. 41. Por ahora i miéntras se forma con exactitud el censo de la poblacion, para procederá las elecciones, con arreglo a la base dada en el artículo 19 de la Constitución, se observará la siguiente distribución en la de diputados al Congreso Nacional:


Provincia de Coquimbo
Propietarios Suplentes
Copiapó 1 1
Huasco 1 1
Elqui i Cutun 1 1
Serena 1 1
Ovalle 1 1
Illapel i Combarbalá 1 1
Provincia de Aconcagua
Petorca 1 1
Ligua 1 1
Quillota 2 1
San Felipe 1 1
San Antonio de Putaendo 1 1
Andes 1 1
Provincia de Santiago
Valparaíso 1 1
Casablanca 1 1
Santiago 7 3
Melipilla 1 1
Rancagua 2 1
Provincia de Colchagua
Curicó 2 1
San Fernando 3 1
Caupolican 2 1
Provincia de Talca
Talca 2 1
Provincia de Maule
Linares 2 1
Cauquenes 2 1
Parral 1 1
Itata 1 1
San Cárlos 2 1
Provincia de Concepcion
Chillan 2 1
Anjeles 1 1
Concepción 1 1
Rere 1 1
Coelemu 1 1
Puchacai 1 1
Lautaro 1 1