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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/141

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SESION DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1833

dando se les forme causa por el crimen de torcida administracion de justicia, en la sentencia que pronunciaron en la causa seguida contra don Joaquín Arteaga i cor-eos por conspiracion, de la cual debe conocer V. E., conforme a las leyes i a la declaracion que, en su consecuencia, ha espedido este Supremo Tribunal otra vez sobre el particular. Al efecto, se han pasado los autos a este Ministerio para que interponga i continúe la acusacion con arreglo a las leyes.

El Fiscal que, para el cumplimiento de esta órden suprema, debe arreglarse al juicio que forme, en su consecuencia, sobre el mérito que haya para la acusacion, atendidas las disposiciones de las leyes i la naturaleza del hecho, que se supone criminal, ha examinado el proceso con la circunspecta detención que exije la gravedad del caso i las circunstancias de los individuos, i le ha sido mui sensible encontrar fundamentos bastantes que le obligan a llenar el penoso deber de su ministerio, de acusar a los majistrados superiores que proveyeron sentencia definitiva, de 3 del presente, corriente a fojas 290.

La simple lectura de estos autos deja en el ánimo la mas íntima i profunda conviccion de que ha existido una conspiracion para destruir el Gobierno establecido, en que han sido cómplices principales don Joaquín Arteaga, don Ramón Picarte, don Tomas Quiroz, don Ambrosio Acosta i otros. Podrá ocurrir duda sobre algunas circunstancias accidentales o de menor importancia, podrá vacilarse talvez sobre el grado en que se hallaba el proyecto i la mayor o menor proximidad a la ejecución, de los pasos que se habian dado; pero, en cuanto al hecho principal, no solo queda satisfecho el entendimiento de esta verdad, sino convencido de que no ha podido ser de otra manera, lo cual constituye aquel grado de certeza moral que es necesaria, para que el juez proceda con seguridad a aplicar la pena que la lei señala al delito. Inútil seria formar aquí un nuevo i minucioso estrado del resultado de las pruebas del proceso, así porque ya se encuentra en la conclusion fiscal de fs. 217, como porque V. E. tiene a la vista las declaraciones orijinales. Cuando despues hagamos una comparacion de las disposiciones de la sentencia pronunciada por la Corte Marcial, con el mérito que resulta de autos, examinaremos la prueba especial del delito, que resulta contra cada uno de los principales reos. Entretanto, baste observar que casi todos están convictos i confesos, o confesos que es lo mismo en el caso presente. Entre la confesion de Arteaga i la delación del teniente coronel Maturana, apénas puede notarse otra diferencia sustancial que la discrepancia sobre quien fué el primero que invitó a entrar en la conspiracion. El mismo Arteaga, despues de confesar los pasos que dió i acuerdos en que tuvo parte, como uno de los principales conspirantes, añade a fs. 32 vta. que proponía a Maturana los planes de conjuración de que allí habla, aunque pretende disculparse con que su objeto era ver qué hacía éste. Picarte i don Justo de la Rivera confiesan llanamente que dieron pasos para hacer efectiva la conspiración i buscaron cómplices para ella. Acosta confiesa en que franqueó su casa para los acuerdos que se tuvieron, a efecto de llevar al cabo, no solo sabedor para el objeto para que la franqueaba, sino despues de haber él mismo dispuesto la sala de reunion, en términos que pudiese oír lo que se acordaba, i confiesa también que concurrió a la reunion, a que quedaron citados a la siguiente noche, i aun mandaba llamar a los cómplices que tardaban. Todos ellos aseguran que su ánimo era denunciar al Gobierno la conspiración, i al efecto tomar conocimiento de ella; pero ¿quién no ve que esta esculpacion ridicula no puede merecer consideracion en el ánimo de los jueces que la ven desmentida en el hecho mismo de no haber dado ninguno de los reos tal denuncio? Maturana que, desde que fué invitado, concibió el ánimo sincero de delatar, lo verificó en el momento, según consta del certificado de fojas...; mas, los otros que también tenían el ánimo sincero de efectuar la conspiración, continuaron en sus pasos i planes hasta que, por circunstancias particulares, que ocurrieron el dia 6 de Marzo, sospecharon que estaban descubiertos. Entónces, llenos de incertidumbres, meditaron Acosta i Arteaga el arbitrio de la carta de fojas 52, que no es denuncio, porque en ella, léjos de espresarse las circunstancias i estado de la conspiracion o delatarse las personas, ni aun se da un simple aviso de ellas, sino que se habla de un modo vago i rápido de peligros en el pais, sin la menor alusion a una conspiracion actual i ya para estallar, de modo que pudiese darse a su contenido una interpretacion conveniente en cualesquiera circunstancias, i en el caso que aun conceptuaban probable, de que el Gobierno ignorase la conspiracion pudiese aplicarse, como si se hablase del acaloramiento de los partidos, de noticias jenerales adquiridas sobre su encarnizamiento, sobre la odiosidad de algunas personas, en fin, sobre tantos motivos de peligros graves que ciertamente existen entre nosotros en el estado actual. Convencidos los reos, por el mérito del proceso, de tener formada su conjuracion, esta carta se halla tan léjos de libertarles de su criminalidad que, por el contrario, es una nueva prueba de ella i del deseo eficaz que tenían de llevarla a efecto; pues, ni en medio de las sospechas de estar descubiertos querían que ciertamente se delatase, resolviéndose a perder lo trabajado. Sobre todo, si el simple dicho de un conjurado de que su ánimo habia sido estarse imponiendo de la conspiración para denunciarla despues, o si una cautela, tan grosera como la presente carta, pudiesen lavar al reo de su complicidad, seria necesario declarar que no existia entre nosotros el grave delito de sedición i todas sus ramificaciones.