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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/149

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SESION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1833 143

cuencia de lo limitado de su guarnicion; éste pasó a la Comision de Gobierno i aquél se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud del diputado don Pablo Silva, en que pide un mes de licencia para ir al campo, i pasó a la Comision de Policía Interior.

Continuando la discusion sobre la lei de elecciones, el señor Renjifo hizo una indicación para que se apruebe i coloque, despues del artículo 45, el siguiente:

"Cuando en los casos prevenidos en los artículos 74 i 78 de la Constitucion, haya de hacerse estraordinariamente la eleccion de Presidente de la República, la elección de electores se verificará precisamente dentro de dos meses contados desde el dia en que el Poder Ejecutivo espida las órdenes al efecto", i fué aprobado como igualmente desde el 73 hasta el 81, ámbos inclusive, los cuatro artículos adicionales i los modelos, que dicen:

Eleccion de Presidente de la República

Art. 73.º La eleccion de Presidente de la República se hará el veinticinco de Julio del año en que espire la presidencia, segun lo dispuesto en la Constitucion.

Art. 74.º Reunidos los electores en la capital de su respectiva provincia, procederán en todo conforme a lo dispuesto en los artículos 66 i 67 de esta lei.

Art. 75.º Despues de instalado el cuerpo electoral, se procederá a la lectura de los artículos 60, 65 i 66 de la Constitucion, i en seguida cada elector pondrá en una cédula el nombre del candidato que propone para Presidente. A continuacion se hará el escrutinio i publicacion con las formalidades prevenidas en los artículos 68 i 69 de la presente lei.

Art. 76.º Todo lo prevenido con relacion a los electores de senadores, comprende tambien a los electores de Presidente de la República.

CAPÍTULO V
Disposiciones jenerales

Art. 77.º Todo individuo que se acerque armado a las juntas calificadoras, revisoras, receptoras o escrutadoras, que forme o tome parte en tumultos en los lugares de su reunion, que acometa, zahiera, insulte o amenace a alguno de los concurrentes o de cualquier modo impida obrar libremente a la junta, será castigado con dos años de destierro fuera del territorio de la República.

Art. 78.º Cuando dichas juntas lo juzguen necesario a la conservacion del órden i a la libre espedicion de sus trabajos, podrán pedir ausilio a cualquiera autoridad local i ésta será obligada a darle.

Art. 79.º El individuo, a quien se pruebe haberse calificado en dos distintas parroquias, ya sea con su propio nombre o con diversos, será privado de los derechos de ciudadano por cuatro años.

Art. 80.º LOS miembros de las juntas calificadoras, revisoras, receptoras i escrutadoras que, en el ejercicio de sus respectivas funciones cometan algun fraude, sea de la naturaleza que fuere, perderán por cuatro años los derechos de ciudadano, de consiguiente, no podrán obtener empleo alguno i sufrirán a mas la multa de 200 pesos que se aplicarán a los fondos municipales, o dos meses de prision.

Art. 81.º Al gobernador departamental corresponde hacer efectiva la pena del artículo anterior, probando el hecho ante el juez letrado de la provincia, el cual declarará infractor de la presente lei a los que resultaren serlo, i dará cuenta al Poder Ejecutivo para que se publique.

Artículos adicionales

Artículo primero. En el próximo período de elecciones, se harán éstas i las calificaciones un mes despues en los dias señalados en la presente lei.

Art. 2.º En el primer nombramiento de candidatos para el sorteo de calificadores, se suplirá la falta de rejistros parroquiales o municipales donde no existan, haciendo que aquel recaiga sobre personas notoriamente calificadas i cuyas calidades para dicho destino consten del mismo modo.

Art. 3.º En conformidad de lo prevenido en las disposiciones transitorias de la Constitucion, se elijirán veinte senadores el año 1834.

Art. 4.º La propiedad que se exije a los electores en cada provincia, designada en el artículo 14, se entiende por ahora i hasta tanto se obtengan los datos estadísticos necesarios para fijarla con exactitud.

Modelos a que se refiere el artículo 64 Acta del escrutinio

Reunida la Municipalidad del partido de... el dia... del mes de... del año de..., con asistencia de los señores... a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la parroquia o parroquias, que se contienen en su jurisdiccion, para diputados al Congreso i electores, o para miembros del Cabildo, mandó examinar, a presencia de los comisionados por la mesa o mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas que habia dentro. Acto continuo i con las formalidades de los artículos... del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual pro