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CÁMARA DE DIPUTADOS

que resultaron treinta sufrajios por el señor Lira i dos por el señor Rosas, quedando de consiguiente electo Vice-Presidente aquél.

Se pusieron alternativamente a discusión el artículo I.° i 2.º del proyecto sobre formación de Códigos, que dicen: "Artículo I.° —Cúmplanse inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los Códigos Lejislativos de la República. 2.º —Para verificarlo se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre un comisionado que, con el sueldo i honores de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos Códigos; haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración i gratitud nacional," i quedaron para segunda discusión.

A segunda hora la Comision de Lejislacion presentó el informe que se le habia pedido, i es de parecer que sea desechada la adición del Senado en que señala término i lo estiende hasta el 20 de Junio de 1834, para que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i tomado en consideración fué aprobado el proyecto de la Comision, acordando al mismo tiempo comunicarlo al Senado ántes de aprobar el acta.

El secretario presentó un nuevo proyecto para decretar la formación de los Códigos Lejislativos de la República, que es como sigue:

"Artículo primero. Una comision nombrada por el Gobierno, formará la distribución de las materias del Código Civil, dividiéndolo en libros i títulos.

Art. 2.º Formada i aprobada por el Gobierno esta distribución, se repartirán los títulos entre las diferentes personas encargadas de recopilar las leyes que pertenezcan a cada título.

Art. 3.º Esta repartición será sucesiva. Se repartirá primero cierto número de títulos; redactados éstos se hará otra nueva repartición, i así progresivamente hasta agotar la materia.

Art. 4.º Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los Códigos que rijen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo i conciso, añadiendo para suplir lo que en ellas falte las reglas que suministrasen los glosadores i tratadistas mas acreditados; i citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiesen sido tomadas.

Art. 5.º Queda al arbitrio de cada uno de los encargados de esta recopilación consultar cuando le pareciere conveniente a sus colaboradores, con el objeto de acordar el sistema i de facilitar los trabajos.

Art. 6.º El Gobierno fijará un término perentorio a cada uno de los recopiladores para la conclusión de los trabajos que respectivamente se le encomendaren.

Art. 7.º Redactados todos los títulos del Código Civil, serán revisados por una comision compuesta de las personas encargadas de la compilación a las que podrá asociar otras el Gobierno, si lo estimare conveniente; i esta comision, hecho el examen de la obra, suprimirá las repeticiones i redundancias, hará desaparecer las contradicciones, indicará los vacíos, solicitará que se proceda a llenarlos, i dará al todo la posible unidad, armonía i uniformidad en el estilo de la redacción.

Art. 8.º La Comision, terminado este trabajo, presentará la obra al Gobierno, indicando las reformas i mejoras que puedan hacerse en la lejislacion civil existente.

Art. 9.º El Gobierno pasará al Congreso el Código Civil recopilado, para que, si lo tuviere por conveniente, lo sancione, revocando todas las leyes, autos, cédulas, órdenes i demás disposiciones legales relativas a las materias que en él se traten i que no hayan sido ccomprendidas en él.

Art. 10.º El Gobierno pasará al mismo tiempo al Congreso las indicaciones de la Comision Revisora sobre las reformas i mejoras del Código, esponiendo su juicio en orden al mérito de ellas i sometiéndolas a la deliberación del Congreso.

Art. 11.º El Congreso acordará a cada uno de los encargados de la recopilación una gratificación mensual para gastos de escritorio; reservando para la época de la terminación de sus trabajos una recompensa proporcionada a la importancia de éstos. El Congreso acordará así mismo un moderado honorario a la persona que haga las funciones de secretario de la Comision Revisora;" i se mandó a la Comision de Lejislacion para que informase a la mayor brevedad suspendiendo, entre tanto, la discusión del proyecto del Senado.

Discutido en jeneral el proyecto para nombrar Ministros especiales de la Corte Suprema de Justicia, fué desechado porque el Congreso, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 2.º de las disposiciones transitorias de la Constitución, debe dictar la lei de Organización de Tribunales i Administración de Justicia; i entre tanto no se dicte esa lei, el artículo 3.º de la misma ordena que subsista el actual orden de administración de justicia.

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 6

Quedo instruido por la comunicación de V. E. fecha de ayer, de que han sido electos para Presidente de la Cámara el señor don Juan de Dios Vial del Rio i para Vice-Presidente don José Ignacio Eyzaguirre.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 8 de