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SESION DE 14 DE JUNIO DE 1833

acordando con la Soberanía Nacional, garantir a los hombres atrevidos i promovedores la propiedad esclusiva del parto de su jenio, de los peligros que arrostran i de los capitales que esponen a las continjencias de una primera tentativa. Por tanto,

A V. E. respetuosamente suplicamos se digne acceder a esta solicitud por las razones espuestas, etc.


Núm. 10

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha elejido para Presidente de la Sala al señor don Fernando Errázuríz i para Vice al señor don Diego Antonio Barros

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 7 de 1833. —AGUSTÍN DE Vial. Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 11

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha reelejido Presidente del Crédito Público al señor senador don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 7 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urízar Gárfias, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 12

Considerando esta Cámara la urjente necesidad que tiene el Congreso de ocuparse de las leyes que la Constitución le encarga i cuanto conviene a la utilidad pública su mas pronto despacho, ha acordado invitar a la de Diputados para que ámbas Cámaras, por medio de sus respectivos Presidentes, se pongan de acuerdo en orden a la iniciativa de dichas leyes i pueda a un mismo tiempo en una i otra avanzarse todo lo posible en tan importantes trabajos.

Sírvase el señor Presidente poner esta resolución en noticia de su Sala para que, aceptando la invitación, pueda tener efecto un acuerdo que parece el irías oportuno.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 12 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Juan Francisco Meneses, secretario— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 13

Considerada en esta Cámara la resolución de la de Diputados que permite residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones, la ha aprobado en los términos del artículo siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1834."

Tengo el honor de comunicarlo al señor Presidente, a quien me dirijo, para que se sirva ponerlo en noticia de su Cámara i efectos consiguientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 12 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Juan Francisco Meneses, secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 14

La Comision de Lejislacion, vista la adición hecha por la Cámara de Senadores, crée que excede a las atribuciones del Congreso estendiendo el término de esa concesion mas allá del período de su existencia, por tanto es de parecer que sea desechada la adición del Senado.

Santiago, Junio 14 de 1833. —Santiago de Echeverz. —M. Carvallo. —Fernando Márquez de la Plata. — Manuel Camilo Vial.

Núm. 15

La Comision de Gobierno, despues de haber examinado el proyecto que antecede, nada encuentra en él que no sea conforme a la conveniencia pública i a las leyes vijentes. El artículo 152 de la Constitución reconoce en los ciudadanos la propiedad de sus inventos, i las leyes de la minería determinan la forma i tiempo en que deben gozarla; el proyecto, pues, merece en concepto de la Comision la aprobación de la Sala.

Santiago, Junio 8 de 1833. —J. Tocornal. —José Manuel de Astorga. —Santiago de Echevers. —Manuel Camilo Vial.

Núm. 16

La Comision de Gobierno reproduce el informe que ha dado con esta misma fecha en el proyecto acordado a consecuencia de la petición de don Manuel Rojas.

Santiago, Junio 8 de 1833. —Joaquin Tocornal. —José Manuel de Astorga. —Santiago de Echevers. —Manuel Camilo Vial.