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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/20

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 17[1]

PROYECTO PARA LA RECOPILACION DEL CÓDIGO CIVIL.
Presentado a la Cámara de Diputados por uno de sus miembros.

"Artículo primero. Una comision nombrada por el Gobierno formará la distribución de las materias del Código Civil, dividiéndolo en libros i títulos.

  1. Formada i aprobada por el Gobierno esta distribución, se repartirán los títulos entre las diferentes personas encargadas de recopilar las leyes que pertenezcan a cada título.
  2. Esta repartición será sucesiva. Se repartirán primero cierto número de títulos; redactados éstos se hará otra nueva repartición; i así progresivamente hasta agotar la materia.
  3. Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los códigos que rijen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo i conciso; añadiendo para suplir lo que en ellas falte, las reglas que suministraren los glosadores i tratadistas mas acreditados; i citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiere sido tomado.
  4. Queda al arbitrio de cada uno de los encargados de esta recopilación consultar, cuando le pareciere conveniente, a sus colaboradores con el objeto de acordar i armonizar el sistema i de facilitar los trabajos.
  5. El Gobierno fijará un término perentorio a cada uno de los recopiladores para la conclusión de los trabajos que respectivamente se le encomendaren.
  6. Redactados todos los títulos del Código Civil, serán revisados por una comision compuesta de las personas encargadas de la compilación, a las que podrá asociar otras el Gobierno si lo estimare conveniente, i esta comision, hecho el exámen de la obra, suprimirá las repeticiones i redundancias, hará desaparecer las contradicciones, indicará los vacíos, solicitará que se proceda a llenarlos i dará al todo la posible unidad i armonía.
  7. La comision terminado este trabajo presentará la obra al Gobierno, indicando las reformas i mejoras que puedan hacerse en la lejislacion civil existente.
  8. El Gobierno pasará al Congreso el Código Civil recopilado, para que, si lo tuviere por conveniente, lo sancione, revocando todas las leyes, autos, cédulas, órdenes i demás disposiciones legales, relativas a las materias que en él se traten, i que no hayan sido comprendidas en él.
  9. El Gobierno pasará al mismo tiempo al Congreso las indicaciones de la Comision Revisora sobre las reformas i mejoras del Código, esponiendo su juicio, en órden al mérito de ellas, i sometiéndolas a la deliberación del Congreso.
  10. El Congreso acordará a cada uno de los encargados de la recopilación una gratificación mensual para gastos de escritorio, reservando para la época de la terminación de sus trabajos una recompensa proporcionada a la importancia de éstos.

El Congreso acordará asimismo un moderado honorario a la persona que haga las funciones de secretario de la Comision Revisora.

Nota. —En El Araucano siguiente insertaremos un artículo sobre este proyecto, a que no hemos podido dar cabida en el presente número, por no haberse recibido a tiempo.



Núm. 18

CODIFICACION DEL DERECHO CIVIL[2]

Pocos necesitarán que se les demuestre la necesidad de codificar nuestras leyes.

Este es un asunto que no admite duda alguna por poco que se medite sobre la naturaleza i objeto de las leyes, i por poca versación que se tenga en las nuestras, i en el modo ordinario de aplicarlas. Sin aquel paso preliminar ni es posible que las leyes sean tan jeneralmente conocidas, como deben serlo, para que dirijan eficazmente la conducta de los hombres, ni pueden dejar de convertirse frecuentemente en medios de opresión, que los poderosos saben emplear contra los débiles, i en lazos i trampas que la codicia i el fraude arman a los incautos. Sin aquel paso prévio el laberinto de una lejislacion, como la nuestra, hará siempre ilusorias e insignificantes las garantías constitucionales; habrá siempre incertidumbre i vacilación en los jueces, arbitrariedad e inconsecuencia en los juicios. Pero, no es menester que repitamos lo que tantas veces se ha dicho sobre esta materia. El mal es conocido; la urjencia del remedio umversalmente sentida. Si prescindimos de un corto número de individuos que tienen un ínteres personal en que se perpetúen la oscuridad de las leyes i la irregularidad de los juicios, no puede haber variedad de opiniones sino en cuanto a la manera de curar un mal tan arraigado i funesto.

La forma, bajo la cual se ha presentado ahora el proyecto de codificación a la Cámara de Diputados, nos parece la mas a propósito para realizarlo. Casi siempre que liemos oido hablar de codificación, nos ha asaltado el recelo de que no se tomase el único partido capaz de conducir al fin que se desea. El plan de codifi

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 145 del 21 de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 146 del 28 de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)