SESION DE 11 DE CICIEMBRE DE 1833 | 227 |
▼lo encuentra equitativo, proporcionado a las necesidades de los ▼Ministros i ▼Cónsules del Estado sin menoscabar su decoro, i, en fin, porque precave los abusos que pudieran cometerse; sin embargo, no se conforma con que los Enviados cerca del Gobierno peruano solo tengan siete mil pesos, siendo así que esta República es una de las que demandan mayores gastos, por la carestía de sus frutos i de cuanto puede necesitar un Ministro. La ▼Comision, apoyada en estas bases, es de parecer que la Sala apruebe el proyecto con las modificaciones que tuvo a bien hacer el ▼Senado, ménos, no obstante, el artículo 3.º que debiera quedar en esta forma:
"Art. 3.º Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, gozarán el sueldo anual de ocho mil pesos, en las Cortes de Méjico, Washington, Rio Janeiro i el Perú; i el de siete mil en las restantes.» —Santiago, Didiembre 7 de 1833. —▼José Manuel de Astorga. —▼Martín Manterola. —▼José Domingo Barros. —▼Manuel Camilo Vial.
Núm. 207
▼La ▼Comision ha visto el Mensaje que antecede; i juzga que, para la conservacion i el órden de cualquiera corporacion, es de absoluta necesidad la organizacion de su respectiva ▼secretaría;sin ellas ni pueden prepararse, despacharse ni aun conservarse las materias de que debe conocerse. Inútil sería que la Constitucion hubiese constituido responsables a los consejeros de los dictámenes que diesen, i que estableciese el modo de juzgarlos, si no había como hacer constar sus pareceres; en fin, no hai sociedad alguna que tenga un Consejo, que no haya establecido al mismo tiempo su secretaría con los funcionarios indispensables. Las dotaciones indicadas por el Ejecutivo son bastante moderadas, si se atiende a que todos los negocios que pasan a las Cámaras i los que éstas resuelven, con mas las disposiciones reglamentarias, indultos i otras materias que pertenecen al Consejo, deben pasar por su secretaría, en que es indispensable que hayan actas, libros, etc., bajo estos fundamentos la Comision somete a la deliberación de la Sala el siguiente
"Se autoriza al ▼Presidente de la República para dotar la secretaría del ▼Consejo de Estado, proveyéndola de un secretario con la renta anual de mil doscientos pesos, i con un sobresueldo de trescientos para invertirse en un oficial ausiliar, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los que existe empleados en los Ministerios." —Santiago, Diciembre 7 de 1833. —▼Martín Manterola. —▼José Manuel de Astorga. —▼José Domingo Barros.
Núm. 208
▼La ▼Comision ha visto la solicitud que antecede i encuentra que el señor ▼Campino ha faltado al reglamento, porque debiera haber pedido su licencia sin retirarse; ademas, es indeterminada, i no puede la Sala convenir en ella sin autorizar una separacion casi absoluta; en esta virtud, cree que si la ▼Cámara tiene a bien concederle algun permiso debería ser por el término de ocho dias. —Santiago, Diciembre 9 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Río. —▼Manuel Camilo Vial.
Núm. 209
▼Señores Presidente i Vocales de la ▼Cámara de Diputados:
Penetrado del mas vivo i justo sentimiento por estar sin resolucion el espediente formado sobre la solicitud que entablé ante el Superior Gobierno, desde el 24 de Setiembre del año próximo pasado, con el fin de aliviar, mediante el pago de la asignacion que se me hizo en el de 1811, las penalidades i escasecez que me aflijen; despues de despachado favorablemente en la ▼Cámara de S. S. Senadores, no lo ha sido en la de S. S. Diputados en sus sesiones ordinarias, talvez por el recargo de asuntos jenerales; i creyendo que ménos pueda considerarse en las actuales estraordinarias, quiero tener el consuelo de recojerlo a mi poder, (no obstante la seguridad del archivo de la secretaría) para promover oportunamente su determinacion, i al efecto A V. S. S. suplico se sirvan disponer se me entregue el ▼espediente citado, del que daré al señor secretario el correspondiente recibo. —Santiago, 9 de Diciembre de 1833. —▼José de Santiago Concha.
Santiago, Diciembre 11 de 1833. —Téngase presente. —▼Vial.