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380 CÁMARA DE DIPUTADOS

Cámara en obsequio de su esposo; i se mandó archivar.

El Secretario hizo presente a la Sala que, habiéndose concluido los fondos pedidos para gastos, se acordase si se pedía nueva cantidad; i se mandó así.

El señor Ministro del Interior, cumpliendo con lo prevenido en el artículo 88 de la Constitucion, pidió la palabra para dar cuenta del estado del Departamento de su cargo, acompañando una Memoria con los documentos que la justificaban, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores en union de la de Lejislacion i Justicia, para un proyecto de contestacion a los particulares que contenía.

Púsose a discusion el proyecto para autorizar al Ejecutivo al nombramiento de jueces letrados suplentes, i despues de declarado suficientemente discutido, se votó si se modificaba o nó el artículo del Senado agregándole para dotarlos del tesoro público con los dos tercios correspondientes a la clase de propietarios; i habiendo resultado aprobada la afirmativa por 29 sufrajios contra 3, fué tambien aprobado por los mismos el artículo en los términos que sigue:

"Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les dé, o por una dilatada enfermedad, debidamente calificada, i para dotarlos del tesoro público con los dos tercios de sueldo correspondiente a la clase de propietario."

Púsose a discusion el informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la de don Nicolas Pradel, sobre reclamo de sueldos, i habiéndose procedido a votacion secreta sobre si se consideraba o nó, resultó la afirmativa por 21 sufrajios contra 13, por lo que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Discutióse, en jeneral, la solicitud de los cajoneros, reclamando la lei de 30 de Agosto de 1833 sobre patentes, i aprobada por unanimidad, se mandó traer a discusion particular, acompañándose la lei a que se refería.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion del proyecto de Códigos i demas mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 444

MEMORIA QUE EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES PRESENTA Al, CONGRESO NACIONAL.-AÑO DE 18341

Cumpliendo con el artículo 88 de la Constitucion, tengo la honra de dar cuenta al Congreso del estado del Departamento de Relaciones Esteriores de mi cargo, comenzando por un breve resúmen de sus operaciones en el año que espiró el 1.º de Junio próximo pasado.

Por escusar repeticiones me remito a lo que sobre este asunto espuso el Presidente a las Cámaras en su discurso de apertura, omitiendo del todo los puntos que quedaron allí suficientemente indicados, i contrayéndome solo a aquéllos que entónces no pareció oportuno tocar, o que necesitan mas esplicacion.

Acerca de la anunciada reunion de un Congreso de Plenipotenciarios americanos i españoles, para negociar el reconocimiento de la Independencia de los nuevos Estados, tengo la satisfaccion de decir al Congreso que el Gobierno ha recibido recientemente comunicaciones en que se confirma esta noticia, i se habla de la ejecucion de este proyecto, como indubitable i cercana. Acompaño (bajo el número 1) copia de la circular de 31 de Mayo, dirijida a los Gobiernos de las Repúblicas hermanas, invitándolos a comunicaciones esplícitas i francas sobre las bases que los Plenipotenciarios de todas ellas deban presentar de comun acuerdo en el anunciado Congreso, para que, uniformados sus votos, tengan mas respetabilidad e influencia. Como en la circular se indican con suficiente claridad las miras de la administracion, tengo por escusado reproducirlas en esta Memoria; i me limitaré solamente a recomendar a la Lejislatura que, tomándolas en consideracion, se sirva espresar al Gobierno su concurrencia en ellas, o las modificaciones a que crea conveniente sujetarlas.

Los adjuntos impresos (números 2 i 3) instruirán a las Cámaras de la correspondencia que ha ocurrido entre el Gobierno de Chile i el de Buenos Aires, sobre un plan que se juzgaba iniciado por la Corte de España para erijir un trono en la América del Sur con el objeto de colocar en él una rama de la familia real de los Borbones. El Gobierno de Buenos Aires, pidió con este motivo al de Chile un pronunciamiento del concepto que le hubiese merecido esta tentativa del Gabinete español; i mi oficio de 17 de Enero último dará a conocer al Congreso los términos en que el Ejecutivo chileno tuvo por conveniente responder a esta interpelacion.

El apresamiento del buque boliviano Nueva Esperanza, por vehementísimos indicios de contrabando, confirmados despues por la confesion de los reos, produjo una reclamacion del señor Encargado de Negocios de Bolivia contra aquel acto, i contra el juicio seguido a consecuencia, suponiéndolos ilegales i contrarios a la inmunidad de que goza por derecho de jentes, la bandera de las Naciones amigas en alta mar. En la discusion que siguió, se esforzó el Gobierno en rebatir las objeciones del Enviado boliviano, apoyando en argumentos de equidad natural i de derecho positivo el mismo principio que, sobre casos de igual naturaleza, había sentado años hace la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; es a saber: que las embarcaciones es