▼tranjeras, a consecuencia de una ▼ofensa contra las leyes del Estado, cometida en el territorio, podían ser perseguidas i apresadas en alta mar i llevadas a los puertos de la Potencia ofendida para la adjudicacion conveniente. Apénas puede dudarse que, instruido el Excmo. señor Presidente de Bolivia de los actos de las autoridades chilenas en la antedicha ocurrencia, i de las razones con que este Gobierno ha creido de su deber sostenerlos, reconocerá su ▼legalidad i quedará decidida de un modo satisfactorio una controversia en que tanto interesan la eficacia de nuestros reglamentos fiscales i la seguridad de nuestra ▼frontera marítima.
El Gobierno creyó necesario enviar un ▼Cónsul Jeneral al Perú con el objeto de protejer las personas i propiedades de los ciudadanos chilenos que residen en aquel territorio o visitan sus puertos; medida que contempló particularmente oportuna durante los disturbios que ajitaban aquella República. Sin embargo de haberse restablecido la tranquilidad, segun parece por las últimas noticias, no es inútil la ▼residencia de un ájente chileno cerca de un Gobierno vecino, entre el cual i el nuestro, si la voz de una ▼política liberal e ilustrada se hace oir en los consejos peruanos, como todo induce ya a creerlo, no pueden ménos de establecerse relaciones estrechas que promoverán la prosperidad de ámbos pueblos. Se ha recibido noticia de haberse nombrado por aquel Gobierno i aprobado por la Convencion un ájente diplomático que debe pasar a Chile con el encargo especial de renovar las negociaciones, tiempo ha interrumpidas, de un ▼tratado de comercio.
Entre los objetos que hacen mas necesaria la residencia de un ájente oficial en Lima, no ha olvidado esta administracion el reconocimiento de la deuda de aquella República al Estado chileno. Durante las ajitaciones de la guerra civil, hubiera sido inoportuno renovar esta reclamacion; mas, sosegado ahora aquel pais, ha llegado el tiempo de dar instrucciones a nuestro Cónsul Jeneral para que promueva la liquidacion, reconocimiento i pago de la ▼deuda.
El tratado de esta República con la ▼Federacion Mejicana contiene estipulaciones cuya interpretacion ha suscitado dudas en Chile i Méjico, sobre las cuales ha parecido necesario obtener un acuerdo solemne entre los dos Estados. Hace tiempo que este Gobierno ha dado a conocer al de Méjico, por el conducto del señor ▼Ministro Plenipotenciario don Juan de Dios Cañedo, su modo de pensar en órden a los artículos que necesitaban esplicacion; pero aun no ha recibido respuesta. Provocados los nuevos Estados americanos a entenderse mútuamente sobre todos los puntos que conciernen al sostenimiento de su causa comun, a su derecho público i al establecimiento de relaciones tan estrechas como lo permitan sus intereses i localidades parciales, es probable que, si estos acuerdos se verifican de un modo u otro, se considerará de nuevo la materia de aquellos artículos, i el tratado de 7 de Marzo de 1831 quedará refundido en otro mas estenso, liberal i esplícito; lo que haría supérflua la elucidación del primero.
El objeto principal de la mision del señor don Juan de Dios Cañedo cerca de este Gobierno, fué solicitar su concurrencia al plan de reunion de un Congreso de Plenipotenciarios americanos para deliberar sobre los puntos de comun interes de que acabo de hacer mencion. Las miras del Gobierno mejicano sobre esta materia, i el juicio que esta administracion ha hecho de la trascendental importancia de los acuerdos enunciados, i sobre el modo mejor de obtenerlos, aparecen con bastante claridad en las dos comunicaciones de que acompaño copias bajo los números 4 i 5.
Me resta solo hablar al Congreso de las discusiones ajitadas con la Francia.
La mas antigua es la relativa a la indemnizacion de los daños irrogados al señor De la Forest, Cónsul Jeneral que fué de aquel reino cerca de esta República, en el tumulto popular de 14 de Diciembre de 1829. La administracion se hallaba en el caso de cumplir la promesa de indemnizacion que se le hizo por la ▼Junta provisional de gobierno en 4 de Enero de 1830 i por el Presidente de la República en 5 de Marzo siguiente. Se trataba solo de averiguar la magnitud de los daños sufridos; pero el apreciamiento de ellos indicado por el Cónsul sin exhibir prueba, pareció tan enormemente exajerado, que no era dable llevar a efecto las equitativas intenciones del Gobierno, sin que el interesado se allanase a moderar su demanda. Intervino con este motivo el señor Ducamper, comandante de las fuerzas navales de la Francia en el Pacífico, a cuyo arbitrio se remitió el señor De la Forest con el objeto de que una transaccion honrosa pusiese fin a esta desagradable controversia. El señor Ducamper, trasladado a esta capital, propuso que se fijase la suma de 40 a 42,000 pesos para cubrir los perjuicios irrogidos tanto al Cónsul como a los demas individuos franceses: a que se contestó por don Diego Portales, Ministro entónces de Relaciones Estranjeras, que el Gobierno de Chile había consentido de buena gana en llenar la obligacion espontáneamente contraida por sus anteriores promesas, pagando al señor De la Forest veinticinco mil pesos para su indemnizacion particular; que, con respecto a lo demas que el Cónsul alegase debérsele, el Gobierno se hallaba pronto, como lo tenía solemnemente anunciado, a remitirse al juicio de S. M. el Rei de los Franceses; i que, en cuanto a los otros individuos, se darían instrucciones al ▼Encargado de Negocios de Chile en Paris para discutir este punto con el Gobierno frances. El señor Ducamper i el Cónsul aceptaron formalmente estas proposiciones en 2 de Agosto de 1831, i desde entónces quedó pendiente la materia, debiendo continuar su discusión en Francia.