Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/411

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SESION DE 20 DE AGOSTO DE 1834 405

solucion de la Cámara de Senadores, dice: que el acuerdo últimamente sancionado por el Congreso sobre paralizar solicitudes de gracia, hasta tanto se tome una razon exacta i balance de las rentas nacionales, no debe abrazar este asunto, por considerarse en lo principal de justicia; pues está reducido al reconocimiento de un montepío, en razon de sueldos que descontó el solicitante en tiempo del destino de oidor que ejerció; que no devolviéndose, debe precisamente reconocérsele en su favor. Lo único que el Congreso tiene que dispensar es el que la caja nacional llene el déficit que pudiese haber en la del monte, para la completa asignacion del acreedor. Esto debe considerarse de corta entidad, i por lo tanto, no debe retardar la Cámara su despacho, para que el recurrente obtenga desde luego el i justo compensativo de sus fatigas. A la Comision i parece se apruebe el acuerdo del Senado, con la adicion el tercer artículo de que el goce del montepío sea por los dias de don José Santiago, de su esposa i los de la minoridad de sus hijos, debiendo quedar, de consiguiente, dicho artículo 3.º en la forma siguiente:

"Art. 3.º Si hubiese déficit en los fondos nacionales de la caja del montepío de M. M., la Hacienda Nacional cubrirá por los dias de don J. Santiago, de su esposa i durante la minoridad de sus hijos, la suma que le correspondiere por el montepío, sin perjuicio de los derechos de toda la familia, para repetir despues contra los fondos naturales de la caja."

Santiago, Julio 9 de 1834. —Manuel Sotomayor. —Francisco García Huidobro. —F. Javier Riesco.