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418 CÁMARA DE DIPUTADOS


Art. 6.º El derecho de muelle lo cobrarán las aduanas de Coquimbo i Huasco, en dinero efectivo, de los consignatarios que embarquen o desembarquen carga al tiempo de despachar ésta i formando la correspondiente liquidacion sobre las pólizas que al efecto se corrieren.

Art. 7.º La presente lei principiará a rejir sesenta dias despues de su promulgacion."

Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 30 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 479

La Cámara de Diputados, en sesion de ayer, ha acordado que, para la próxima del lúnes, se discuta el proyecto de lei reformado por la Comision sobre reemplazos i que, al efecto, se cite a V. S. para ella.

Tengo el honor de verificarlo, protestando a V. S. mis sentimientos de aprecio i respeto.

Santiago, Agosto 30 de 1834. —José Santiago Montt, diputado-secretario.

Al señor Ministro de Guerra don Francisco Javier Bustamante.