418 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
▼Art. 6.º El ▼derecho de muelle lo cobrarán las ▼aduanas de Coquimbo i Huasco, en dinero efectivo, de los consignatarios que embarquen o desembarquen carga al tiempo de despachar ésta i formando la correspondiente liquidacion sobre las pólizas que al efecto se corrieren.
Art. 7.º La presente lei principiará a rejir sesenta dias despues de su promulgacion."
Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 30 de 1834. —▼Lorenzo Fuenzalida. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 479
▼La ▼Cámara de Diputados, en sesion de ayer, ha acordado que, para la próxima del lúnes, se discuta el ▼proyecto de lei reformado por la ▼Comision sobre reemplazos i que, al efecto, se cite a V. S. para ella.
Tengo el honor de verificarlo, protestando a V. S. mis sentimientos de aprecio i respeto.
Santiago, Agosto 30 de 1834. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario.
Al señor Ministro de Guerra don ▼Francisco Javier Bustamante.