420 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
prorrogado sus sesiones por treinta dias mas i se mandó contestar.
Se puso a discusion particular el ▼proyecto de lei sobre ▼reemplazos, i fueron aprobados desde el artículo 2.º hasta el 5.º en los términos que siguen:
"Art. 2.º El ▼continjente de cada provincia se llenará con chilenos naturales, solteros i hábiles, que no bajen de diez i seis años de edad, ni pasen de 35 en tiempo de paz, i en el de guerra de 45, en cuyo último caso, entrarán tambien al sorteo los chilenos legales; quedando responsable la provincia a reponer las bajas que ocurriesen por desercion u otros motivos.
Art. 3.º No durará el ▼servicio en el Ejército mas de seis años, pero el que, cumplido su tiempo sin nota indecorosa, quisiese continuar lo podrá hacer hasta completar doce, i si aun se reenganchase despues podrá verificarlo de dos en dos años.
Art. 4.º Se admitirán en el ▼Ejército los que voluntariamente quieran servir, siendo chilenos naturales o legales i aun cuando sean casados, siempre que tengan las demas cualidades que los llamados por la lei.
Art. 5.º Los ▼voluntarios que se presenten a los cuerpos del Ejército no servirán a la provincia, para cubrir el cupo que le corresponda, siendo prohibido admitir en él a individuos que juzgados hayan merecido pena aflictiva o infamante."
Leyéronse despues dos oficios del Senado, indicando los términos en que habían sido aprobados los artículos que esta Cámara acordó para un sobresueldo a la guarnicion de Valparaiso i Coquimbo, i tomados en consideracion, fueron aprobados por unanimidad como los había redactado la Cámara de Senadores, quedando en los términos que siguen:
"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se destine a la guarnicion del puerto de Valparaiso, gozarán de un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demas pueblos de la República."
"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se emplee en la guarnicion de la provincia de Coquimbo, tendrán un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demas pueblos de la República, i con este aumento quedarán obligados a costear su respectivo ranchon; i se mandaron comunicar al Poder Ejecutivo, i al Senado la aprobacion de esta Cámara.
En cuyo estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la continuacion del proyecto de reemplazos i demas mandados traer para discutirse. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 480
▼A consecuencia de una nota de S. E. el Presidente de la República, fecha de ayer, en que dice haber decretado la ▼prórroga de las sesiones del ▼Congreso por treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre próximo, el ▼Senado ha declarado prorrogadas sus sesiones por dicho término.
Dios guarde al señor Presidente. —Camara de Senadores. —Santiago, Agosto 3o de 1834. —▼D. J. Benavente. —▼Fernando Urízar Gárfias, prosecretario.
Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 481
▼Tomado en consideracion por el ▼Senado el ▼proyecto de lei, acordado por la ▼Cámara de Diputados, en favor de la tropa que se destine a la ▼guarnicion de Valparaiso, lo ha aprobado en la forma que sigue:
"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se destine a la guarnicion del puerto de Valparaiso, gozarán de un peso mensual sobre el ▼sueldo que disfrutan en los demas pueblos de la República".
Devuelvo los antecedentes
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 1.º de 1834. —▼D. J. Benavente. —▼Juan Francisco Meneses, secretario.
Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 482
▼El ▼Senado ha tomado en consideracion la lei propuesta por la ▼Cámara de Diputados, en favor de la ▼guarnicion de Coquimbo, i conformándose con su espíritu, ha variado la redaccion de modo que no aparezca que el Gobierno estaba obligado por lei a hacer a aquella provincia la remesa de víveres, que solo dispuso por una medida económica, i que no quede en la imposibilidad de continuarla en circunstancias particulares que la hagan conveniente o necesaria, como sucedería si se previniese que deje de contribuirse con el rancho que hasta ahora se ha estado costeando por cuenta de la ▼Nacion. Estas son, entre otras, las principales razones que ha tenido presentes el Senado para que se conciba dicho acuerdo en la forma que sigue, las cuales ha querido se pongan en noticia de la Cámara de Diputados para que proceda en su deliberacion con este conocimiento:
"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se emplee en las guarni