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CÁMARA DE DIPUTADOS

cienda; el 5.º i 6.º a la de Gobierno, i el 7.º a la de Policía Interior.

Se dió cuenta de un memorial de don Cárlos Thurn en que pide se le conceda privilejio esclusivo por diez años para establecer en el puerto de Valparaiso unos molinos de viento; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyeron también dos informes de la Comision de Hacienda en que aprueba el proyecto de patentes, i el que ptopuso el señor Ministro de Hacienda en la sesión anterior con el objeto de crear fondos para la organización de las milicias cívicas, i como pide por los fundamentos que espuso el señor Ministro, se consideren con preferencia, fueron discutidos i aprobados en jeneral ámbos proyectos.

Se discutieron sucesivamente el artículo 2.º i siguientes del proyecto sobre tarifa de avalúos, i fueron aprobados despues de haber pedido el Ministro de Hacienda que el término de cinco años que se señala de duración a la tarifa por el artículo 4.º se redujese a tres, quedando en esta forma.

"ART, 2.º Se autoriza al Ejecutivo para que nombre una comision que fotme dicha tarifa i prescriba las reglas que deben observar los comisionados en la clasificación i avalúo de las mercaderías.

Art. 3.º La tarifa principiará a rejir un mes despues que se apruebe i publique por el Gobierno.

Art. 4.º Durará sin alteracion por el término de tres años que deben contarse desde el día que se ponga en práctica.

Art. 5.º Si, al concluir los ties años que designa el artículo anterior, creyese el Gobierno conveniente siga la misma tarifa por otro igual período, podrá ordenarlo, dictando al efecto un dccreto que se promulgará treinta dias ántes de vencerse el trienio.

Art. 6.º Esta indispensable formalidad deberá observarse igualmente en los períodos sucesivos, siempre que el Ejecutivo no considere necesario alterar los precios de la tarifa.

Art. 7.º Cuando al terminar un trienio el estado del comercio interior o esterior obligue a variar los avalúos, nombrará el Gobierno oportunamente una nueva comision autorizada para hacer la reforma de la tarifa, bien sea en el todo o solo en aquella parte que lo requiera.

Art. 8.º Aun en este caso cualquiera alteracion de los precios de avalúo, no será válida miéntras no reciba la aprobacion espresa del Ejecutivo.

Art. 9.º Todo decreto del Gobierno, cuyo objeto sea alterar la tarifa de avalúos que rijiese al tiempo de dictarlo, no podrá tener efecto hasta que acabe el trienio que a la fecha de la promulgacion hubiese principiado.

Art. 10. Las mercaderías no comprendidas en la tarifa, serán avaluadas por los vistas, dándoles el precio de las últimas ventas por mayor que se hubiesen hecho dentro de los almacenes de aduana libres de derechos para el vendedor.

Art. 11. Cuando por falta de ventas por mayor no hubiese término de comparacion para fijar el avalúo, se tomará el precio corriente que tenga en la plaza el mismo artículo despues de haber pagado derechos, o, en su defecto, aquél que la intelijencia i conocimientos del vista considere corresponderle atendida su calidad; i en uno o en otro caso, deberá dicho empleado hacer el aforo rebajando ántes el tanto por ciento que la mercadería que se proponga avaluar pagare por derechos, a fin de que dicho aforo salga nivelado al precio de los efectos dentro de los almacenes de aduana.

Art. 12. Por la presente lei no se entenderán derogadas las disposiciones que gravan a varias mercaderías con derechos determinados o específicos, i dichos derechos continuarán cobrándose en los mismos términos que se hallen establecidos.

Art. 13. Dejando en pleno vigor lo dispuesto sobre avalúos en el reglamento de aduanas para los almacenes de depósito, quedan abolidas todas las leyes, decretos o disposiciones de cualquiera clase que traten de la misma materian".

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 64

Quedo instruido por la comunicación de V. E., fecha de ayer, de que han sido reelectos para Presidente i Vice-Presidente de la Sala los señores don Juan de Dios Vial del Río i don José Ignacio Eyzaguirre. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. — Joaquín Tocornal. —Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 65

El Instituto Nacional, como lo espuse a las Cámaras el dia de la apertura de sus sesiones, ha recibido considerables mejoras, tanto en el réjimen interior como en el aumento de clases que le eran absolutamente necesarias. Las de jeografía e historia, las de anatomía, cirujía i medicina; las de química i farmacia; la de derecho romano i la de bellas letras, han abierto nuevas carreras a la juventud estudiosa i ensanchado el campo de los conocimientos. Mi primer anhelo ha sido i será siempre propagar la instrucción, fundamento de la libertad, oríjen del amor al trabajo, de la moralidad i órden i fuente perenne de ventura i opulencia. Pero las escaseces de los fondos de los establecimientos literarios i los atrasos del