don Francisco Javier Ovalle, en la que solicita le concedan esperas de cuatro años por 6,822 pesos 3/4 reales que resta al Fisco de un remate de diezmos i que se le condonen los intereses vencidos o que en lo sucesivo adeudare el principal de su débito, obligándose a asegurar el pago de dicho principal con fiadores abonados.
I el 3.º en el que adjunta un espediente promovido por Mitchell, Hague i Compañía, representantes de la testamentaría de don Federico Doubling i de don Guillermo Extrout, para que la Lejislatura resuelva si debe darse el certificado duplicado de 44,411 pesos depositados en la Casa de Moneda el año de 1816, de la propiedad de sus comitentes, estando pasado el término que señala la lei de 18 de Octubre de 1832 para obtener esta clase de documentos en fuerza de la excepcion que alegan contra dicha lei, i se mandaron pasar el primero a la Comision de Hacienda i los dos últimos a la de Lejislacion i Justicia.
Se leyeron igualmente cuatro oficios del Senado, comunicando por el primero el siguiente
"En todos los actos i papeles oficiales, al hacer mencion de los funcionarios, autoridades i demás objetos de que habla la Constitucion, se usará del lenguaje que ésta ha adoptado."
Por el segundo, en virtud de la solicitud del tesorero jeneral de hospitales i casas de espósitos de esta ciudad, que se acompaña con una nota del Supremo Gobierno, el acuerdo que trascribe en esta forma:
"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de correccion i de espósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educación establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.
Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos privilejios fiscales, miéntras permanezcan bajo el dominio de dichos establecimientos, aun cuando su administracion se halle separada de la de la Hacienda Nacional."
I por los dos últimos la aprobacion, en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados, del proyecto de lei sobre patentes que propuso el Supremo Gobierno en su Mensaje de 8 de Junio último, i el de formación de una tarifa de avalúos iniciada también por el Presidente de la República el 19 del mismo mes.
Se dio cuenta de una nueva representacion del prebendado don José Antonio Alcázar, en que pide se despache su asunto aprobado ya por la Cámara de Senadores, otra de doña Margarita Riquelme, mujer lejítima del finado sub-teniente de ejército don Hilario Paredes, pidiendo se despache la que entabló en el año anterior; i últimamente de la de doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, para que se considere el proyecto de lei, acordado por la Cámara de Senadores, por el que se le señala una pension a beneficio suyo i de su familia; i se acordó tener sesiones estraordinarias para resolver los negocios particulares que se hallan pendientes, citándose al efecto para el mártes 29 del corriente.
Puesta a discusión la autorización que pidió el Supremo Gobierno por nota de 10 de Julio del presente año, para invertir en el Instituto Nacional 5,000 pesos en el primer año i 4,000 en los sucesivos, a nombre i en voz del Presidente de la República el señor Ministro del Interior retiró dicha nota por hallarse suficientemente autorizado para hacer el referido gasto.
A continuacion se discutió el proyecto de decreto que presentó la Comision de Hacienda, sobre la solicitud de don Josué Waddington; i fué aprobado en esta forma:
"El Congreso Nacional, atendiendo a la importancia i utilidad del establecimiento de jarcia que se trata de plantear en Valparaíso, ha acordado dispensar al Ejecutivo de las formalidades prevenidas por la lei para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion, entendiéndose que el contrato que celebre en virtud de esta autorización, será sin perjuicio de los derechos de aquéllos que disputan la propiedad de dicho terreno i de los privilejios del Fisco para su defensa."
Continuó la discusión de la mocion del señor Valdivieso, que quedó pendiente en la sesion anterior i declarada suficientemente discutida se aprobó en jeneral.
A segunda hora, se tomaron en consideracion las solicitudes sobre privilejios esclusivos de don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco, de don Cárlos Thurn i de don José Vicente Bustillos; i por ser todas ellas de igual naturaleza, se acordó lo siguiente:
"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, si lo tiene a bien, conceda los privilejios esclusivos que solicitan don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco con el objeto de trabajar las minas de mármol, jaspe i piedras preciosas; a don Cárlos Thurn para que establezca en Valparaíso unos molinos de viento, i a don José Vicente Bustillos para que elabore el ácido sulfúrico.
Art. 2.º Estos privilejios no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existen.
Art. 3.º El Poder Ejecutivo acordará lo con