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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/97

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SESION DE 26 DE AGOSTO DE 1833

veniente, a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados, para que, si éstos no corresponden al objeto, proceda a derogar dichos privilejios."

Finalmente se resolvió comunicar, ántes de la aprobación de la presente acta, todos los acuerdos de la Cámara i los proyectos de lei que comunicó el Senado haber aprobado sin modificacion alguna i en la misma forma que la Cámara de Diputados, i se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 108

La falta de los datos estadísticos que hace mucho tiempo debió haber remitido la Intendencía de Chiloé, ha embarazado las operaciones de la Junta Central del Catastro; pues, no puede proceder al repartimiento de la contribucion, sin tener a la vista el resumen jeneral de la renta, sobre que debe imponerse para asignar a cada contribuyente la cuota que le corresponda en los cien mil pesos anuales que el Congreso Nacional decretó se exijiesen por este medio.

Cualquiera retardacion, despues que van corridos cerca de ocho meses del presente año, ocasionaría inconvenientes de mucha gravedad, porque, privado el Erario de la renta que producían los impuestos suprimidos, este déficit ha debido causar las dificultades que ya se esperimentan para atender a los gastos mas urjentes del servicio público.

En tales circunstancias no solo es prudente sino equitativo i justo el arbitrio que la Junta Central del Catastro propone en la comunicacion adjunta, que dirijió al Gobierno con fecha 12 del presente. Su indicación está reducida a solicitar se le autorice para deducir un 4 por ciento de la renta de los prédios rústicos, aun cuando este gravámen, según el cálculo que ha podido formar por los estados correspondientes a siete provincias de la República, no dé los cien mil pesos que la lei estableció como cantidad fija de la contribucion.

Para convenir en la utilidad de esta medida, aun prescindiendo de las razones que quedan espuestas, bastaría únicamente reflexionar que el repartimiento de cualquiera suma determinada entre un considerable número de contribuyentes, cuyo capital imponible varía sin regularidad ni proporcion alguna, deberia producir infinitas fracciones que hicieran difícil la recaudación i embarazoso el órden de la cuenta en los libros; i que estos inconvenientes se evitan declarando que el 4 por ciento deducido de la renta de los prédios rústicos, forma la contribucion del Catastro, sea cual fuere la cantidad a que ascienda el producto de este impuesto.

Ningún temor puede haber de que resulte a los pueblos mayor gravámen por la adopcion de un temperamento que la necesidad aconseja, desde que sobre datos positivos i auténticos se ha hecho el cómputo de la renta agrícola, i se sabe que no alcanza a dos millones i medio de pesos; i aun el Erario, que a primera vista parece perjudicado, percibirá una ventaja real haciendo efectiva la contribucion, bien que no en el todo, pero con la probabilidad de aproximarse a la suma decretada luego que se perfeccionen i rectifiquen las noticias estadísticas que justamente conceptúa la Junta, por su comunicación citada, defectuosas respecto de algunos partidos.

El Gobierno, por tanto, obrando en la persuacion de que las razones enunciadas son por su naturaleza suficientes para producir el convencimiento, confia en que la Representación Nacional aprobará el arbitrio propuesto, considerando este asunto entre los que merecen mayor preferencia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 20 de Agosto de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 109

La Junta Central del Catastro ha reunido ya los datos estadísticos de todas las provincias, ménos los de Chiloé, i por ellos ve que la renta computada a los prédios rústicos no puede alcanzar a la suma de dos millones i medio. El repartimiento de los cien mil pesos mandados por la lei, dará la proporcion del 4 por ciento i mas un quebrado imposible de repartirse i recaudarse con las monedas corrientes. La Junta cree conveniente omitir este quebrado en obsequio de la mas fácil recaudación, i atendiendo a que se deben haber omitido algunos fundos, cuya omision puede repararse en el primer año, si se manda que los recaudadores den parte de los que noten a los intendentes, para que éstos dispongan sean avaluados del mismo modo i en la misma forma que lo han sido los demás. Las noticias adolecen, sin duda, de bastantes vicios i no ha sido posible a esta Junta remediarlos, a pesar de los informes que ha procurado tomar.

La Junta ha acordado no considerar aquellos prédios, cuya renta se computaba en ménos de seis pesos al año, por la misma razón del quebrado que seria su cupo, talvez inferior al costo de la recaudacion, i porque esta excepción recaía en la clase que se puede llamar indijente.

Si el Supremo Gobierno acordase fijar por este primer período la cuota del Catastro al 4 por ciento sobre las rentas computadas, quedaría una cantidad de diez o doce mil pesos a favor del pueblo contribuyente i la que el Fisco