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SESION DE 14 DE AGOSTO DE 1835

cenes de Artillería de Valparaiso Lúcas Aguilera, para que se le conceda cobrar un medio real por quintal de pólvora perteneciente a particulares que se deposite en los almacenes de su cargo, i del informe de la Comision de Hacienda en el espediente promovido por el capitan de navío don Cárlos Wooster para que se le recompensen sus servicios. La primera se pasó a la Comision de Peticiones; i el segundo quedó en tabla para discusion.

Continuó la discusion del proyecto de lei de esportacion i se aprobaron por mayoría los artículos 6.º, 18, 19, 20 i 21, quedando en el órden siguiente:

ARTÍCULO 7.º Cada juego de pólizas que se corriere para esportar del pais mercaderías libres o de las sujetas a gravámen, adeudará dos pesos por derecho.

Art. 19 En el caso de que cualquiera de los frutos i manufacturas nacionales o mercaderías naturalizadas volviesen al pais despues de haberse esportado, adeudarán en las Aduanas de la República el derecho de internacion o el de tránsito como si fueran estranjeros.

Art. 20 Se exonera de este gravámen a las mercaderías nacionales o naturalizadas que retornasen a Chile por algun caso fortuito ántes de haber tocado en puntos pertenecientes a otra potencia.

Art. 2I Cuando un buque, sin salir del puerto por naufrajio, incendio o cualquiera otro acontecimiento imprevisto, perdiera el todo o parte del cargamento que iba a esportar, no se cobrarán derechos de esportacion ni póliza sobre el valor de las mercaderías perdidas.

"Art. 22 La tarifa de derechos que establece esta lei no podrá alterarse sino despues de tres meses, contados desde la promulgacion de la Ordenanza que la reforma."

El artículo 22 del proyecto quedó para segunda discusion.

Se consideró la mocion del señor Irarrázaval sobre reforma del artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minas, i no habiéndose concluido la discusion jeneral por ser la hora avanzada se mandó continuar para la siguiente sesion; en cuyo estado se levantó la presente. —Jose Vicente IzquierdoMontt, diputado-secretario.

ANEXOS

Núm. 141

Por la honorable nota de V. E., fecha de ayer, quedo instruido de haber reelejido esa Cámara para su Presidente i Vice a los mismos señores que desempeñaron estos cargos en el mes anterior. —Dios guarde a V. E. —Santiago Agosto 8 de 1835. —Joaquín PrietoJoaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 142

La Comision de Hacienda, a quien se ha pedido informe sobre la utilidad o desconveniencia del anterior proyecto, lo ha examinado con todos los antecedentes i documentos que se acompañan, i penetrada del espíritu que dirijió a la Cámara de Senadores al aprobar dicho proyecto, es de sentir que esta Sala puede prestarle igualmente su aprobacion.

Santiago, Agosto 12 de 1835. —R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Victorino Garrido.