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CÁMARA DE DIPUTADOS

mayoría. En cuyo estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion particular del Mensaje antedicho i demas negocios en tabla. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 145

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei, acordado por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, autorizando al Gobierno para contratar la construccion de caminos, puentes i canales, imponiendo derechos de peaje, pontazgo i navegacion, i lo ha aprobado sin alteracion alguna, suprimiendo solo la preposicion "de" que se encuentra al final del artículo 2.º i que se ha creido puesta por una equivocacion de pluma. -Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 17 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 146

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion el Mensaje de V. E. que, con fecha 4 de Junio del presente año, le ha pasado para contratar la construccion de caminos, puentes i canales i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que promueva la construccion de caminos, puentes i canales, concediendo a los empresarios la facultad de cobrar moderados i proporcionados derechos de peaje, pontazgo i navegacion o haciéndolos cobrar por medio de ajentes públicos con el único i esclusivo objeto de indemnizar a dichos empresarios.

Art. 2.º En las contratas que, con arreglo al artículo anterior, tuviere a bien celebrar el Presidente de la República, podrá usar de la facultad discrecional de exijir las fianzas que le parecieren oportunas para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, aprobando las proposiciones que, a juicio de su Consejo de Estado, encontrare mas ventajosas, atendidas las circunstancias del contrato i de la responsabilidad que ofrecieren los empresarios.

Art. 3.º LOS derechos de peaje, pontazgo i navegacion se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.

"Art. 4.º Las facultades estraordinarias concedidas en esta lei solo tendrán efecto por el término de seis años."

Dios guarde a V. E. —Santiago Agosto 24 de 1835. -Jose Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.