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SESION DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1835

niendo al Congreso el aumento de sueldo a los empleados de la Aduana de Valparaiso, i una mocion del señor Torres para que se supriman las conciliaciones, ínterin se dicta la lei de administración de justicia; aquél se pasó a la Comision de Hacienda, i ésta se reservó para segunda lectura.

Púsose a discusión particular el proyecto de lei sobre exonerar a las provincias del Sur, por el término de tres años, del impuesto del Catastro. El señor Garrido indicó que esta gracia no se concediera por igual a todas las provincias, sino en proporcion al detrimento que hayan sufrido con el terremoto i que, siendo ésta solo estensiva a los propietarios rurales, proponía se exonerase por igual tiempo a los dueños de fundos urbanos del derecho de alcabalas; se mandó presentar por escrito la espresada indicación, i traer para segunda discusión.

Continuó la jeneral en la solicitud de don Clemente Lantaño i se aprobó por mayoría, lo mismo que lo fué la de doña Mercedes Armaza para que se le conceda una pensión pia. En cuyo estado se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 158

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Obligado a diferir la nueva organización de la Aduana de Valparaiso hasta el tiempo en que pueda hacerse de un modo que satisfaga las exigencias del comercio i consulte la economía de las rentas, he visto tomar entre tanto un rápido incremento al tráfico mercantil de aquella plaza i sobrecargarse, con un peso enorme de trabajo i responsabilidad, la mayor parte de los empleados que ejercen allí destinos.

Sin adelantarme a proponer ahora un aumento jeneral de sueldos en remuneración de las tareas que tanto se han acrecentado, no puedo omitir el pedirlo, a lo ménos, en favor del jefe de dicha Aduana, del intérprete i de los auxiliares de la alcaidía, cuyas plazas especialmente están indotadas.

El Ministro Contador de la Aduana de Valparaiso que solo goza en el dia de ($2,400) dos mil cuatrocientos pesos anuales de sueldo, hace muchos años que desempeña a satisfacción del Gobierno, ademas de las obligaciones de su cargo, el empleo de Ministro Tesorero i a espensas de su laboriosidad i celo ha economizado al Fisco cuantiosas sumas por la reunión de ámbos destinos.

La plaza de intérprete que, según el órden presente, apénas tiene la dotacion de 600 pesos, es destino de la primera importancia desde la promulgación del reglamento de depósitos i requiere un individuo que reuní intelijencia, pureza i actividad para que no resulten ilusorias las mas esenciales garantías prescritas en precaución del fraude.

Por último, los auxiliares de la alcaidía con que se ha suplido la necesidad de manos para atender al inmenso despacho de los almacenes de depósitos, solo disfrutan la asignación de un peso diario, i la mezquindad de este sueldo impide se les exijan las fianzas autorizadas por la lei, gravando la responsabilidad de los alcaides con el riesgo inminente de ver repetidas las defraudaciones que de tiempo en tiempo se han descubierto. Para aplicar un remedio provisional a estos males i ejercer a la vez un acto de equidad, os propongo, de acuerdo con mi Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO:

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se da nueva organización a la oficina de Aduana del puerto de Valparaiso, gozará el Ministro Contador de ella el sueldo anual de ($3,000) tres mil pesos i el de ($1,200) mil doscientos el intérprete.

"Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda dotar, hasta con la asignación de seiscientos pesos al año, a los oficiales auxiliares que en el dia tiene la alcaidía de dicha Aduana o que despues fuese necesario nombrar."

Santiago de Chile, 2 de Setiembre de 1835. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 159


mocion

Aunque fueron mui laudables los fines que tuvieron los lejisladores i mui grandes los bienes que se propusieron obtener en beneficio público, al establecer el trámite de la conciliación prévia a los juicios, el suceso ciertamente no ha correspondido a sus justas esperanzas, pues lo que debió servir para evitar infinitos pleitos, solo ha provisto de abundantes recursos a la mala fé de infinitos litigantes que, a la sombra de ese trámite indispensable, abusan a su salvo de los mas justos derechos del ciudadano honrado. De cien pleitos que van a conciliarse, cuasi puede asegurarse que, dos o tres, cuando mas, saldrán avenidos de casa del conciliador, i para este pequeñísimo bien causado las mas veces por la buena disposición de las parles, ántes que por las persuaciones del juez, vemos con dolor a infinitos desgraciados pedir justicia al cielo contra el abuso de los injustos detentadores de sus intereses, quienes, a merced de inasistencias, recusaciones, implicancias i otros ardides bastante comunes, consiguen demorar el trámite insignifi