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CÁMARA DE DIPUTADOS

nes del 2 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1835.)

  1. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre la mocion presentada por el señor Torres para suprimir los juicios de conciliación. (V. sesiones del 2 de Setiembre de 1835 i del 26 de Octubre de 1836.)

ACTA


sesion del 4 de septiembre de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Aldunate, Bustillos, Fierro, Fuenzalida, Garrido, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Rozas, Rosales, Riesco, Tocornal don Joaquín, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustin, Vial don Manuel, Vial don Antonio i Vidal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: uno proponiendo un acuerdo, relativo a la traslación de la ciudad de Chillan a un sitio mas sano que el que actualmente ocupa, i el otro para que se aumente el sueldo al primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción i se le nombre un auxiliar; el primero pasó a la Comision de Gobierno i el segundo a la de Hacienda.

En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto, remitido por el Ejecutivo, para que se aumenten las dotaciones del contador e intérprete de la Aduana de Valparaiso, i quedó para discusión jeneral.

El señor Garrido presentó por escrito la indicación que tenía hecha en el proyecto de exonerar a las provincias del Sur del derecho del Catastro, i se mandó unir a sus antecedentes i traer para segunda discusión particular.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Torres i se admitió por unanimidad a discusión, remitiéndose a la Comision de Lejislacion i Justicia, a la que se agregó el señor Fuenzalida.

A continuación se discutieron los proyectos sobre exceptuar a las provincias del Sur del Catastro, i se acordó suspenderla hasta tener presentes ciertos documentos que el señor Ministro del Interior ofreció presentar.

El del aumento de sueldo al contador e intérprete de la Aduana de Valparaiso, que se aprobó en jeneral i también en particular por indicación del señor Vial don Manuel, que hizo presente a la Sala la urjencia e Ínteres del asunto i que, por lo mismo, se comunicase al Senado sin esperar la aprobación del acta, como se verificó en los términos siguientes:

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se da nueva organización a la oficina de Aduana del puerto de Valparaiso, gozará el Ministro contador de ella el sueldo anual de tres mil pesos i el de mil doscientos pesos el intérprete.

"Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda dotar hasta con la asignación de seiscientos pesos al año, a los oficiales auxiliares que en el dia tiene la alcaidía de dicha Aduana o que despues fuese necesario nombrar."

Ultimamente, se consideró la solicitud de don Clemente Lantaño, í fué aprobado por mayoría el informe que presentó la Comision en los términos que siguen:

"Se autoriza al Presidente de la República para que conceda esperas sin gravámen de intereses al coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que, por sentencia judicial, han sido condenados a satisfacer al Fisco, con las seguridades i por el tiempo que estimare conveniente."

I se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 160

Por un espediente que ha tramitado la Municipalidad de Chillan i que ha remitido al Gobierno el intendente de Concepción, sobre las ventajas que ofrece la traslación de aquella ciudad a una llanura inmediata, se manifiesta la buena disposición con que todos sus vecinos i autoridades han acojido este proyecto, probando hasta la evidencia que la ciudad está situada en un sitio pantanoso i malsano, miéntras que el nuevo terreno a que se intenta trasladar está exento de estos inconvenientes. El Gobierno, despues de haber considerado detenidamente este asunto con audiencia del Consejo de Estado, se ha resuelto a acojer benignamente una solicitud que, a mas del apoyo jeneral de toda una poblacion, aparece fundada en razones de conveniencia pública; mas, esta medida presenta una dificultad que solo puede salvarse por la Lejislatura. Tal es la circunstancia de pertenecer el terreno indicado al propietario, don Domingo Amunátegui, con quien ha podido la Municipalidad avenirse para su compra.

Se hace, pues, indispensable que el Congreso Nacional se sirva, en virtud de la disposición de la parte quinta, artículo doce de la Constitución, declarar que la traslación de la ciudad de Chillan es de utilidad pública i que el propietario Amunátegui es obligado a ceder, por justo precio convenido amigablemente o avaluado a juicio de hombres buenos, la estension de doscientas cua