tampoco la hai para satisfacerles los pequeños salarios por que prestan su trabajo, esponiendo su salud i su vida. Creo positivamente que, si una ridicula mezquindad, causa la resistencia que algunos vecinos de Santiago hacen para exhibir la pequeña pensión que les está designada para pagar a los serenos, no es este el verdadero motivo que obra respecto de los demás; el que creo encontrar ya en el oríjen de la contribución, ya en que se ignora por los contribuyentes su exacta i económica distribución, resultando de lo mismo que no haya habido la enerjía suficiente para hacer cumplir los diversos decretos que, al tenor de los que se ven al pié de las listas inclusas, se han dictado en diversas épocas. En consecuencia, soi de opinion que el medio de evitar los enunciados males, es que el Supremo Gobierno se digne solicitar de la ▼Lejislatura autorice al departamental Cabildo de esta ciudad para que haga un nuevo repartimiento de la contribución de serenos, en atención a que la diversidad de circunstancias han hecho inexacto i talvez injusto el que se practicó en 1822, fijando penas adecuadas para hacer efectivo el pago que, en mi concepto, podrían ser una multa moderada, a fin de que fuese fácil su exacción i la publicación por la prensa de los nombres de aquellos individuos que hubiesen sido reconvenidos por su inexactitud. Interpuesta la autoridad del ▼Cuerpo Lejislativo; hecho el repartimiento de la contribución de serenos con equidad i justicia; designadas fijamente las penas de los que se resistiesen a exhibirla i depositándola conforme al artículo 10 del Reglamento de 1822 en la Tesorería de la Casa de Moneda, en la municipal o en la que fuere mas conveniente, se removería seguramente la causa mas poderosa de la decadencia en que se halla el establecimiento de serenos.
Deseoso de adoptar cuantas medidas fuesen conducentes al arreglo i mejora de aquél i habiendo advertido la falta de observancia del reglamento citado, exijí del comandante de serenos me apuntase los artículos de él, del que fuesen imperfectos o inaplicables, su contestación en que me dice que el reglamento de que le hablaba 110 se planteó en todas sus partes ni recien se dictó, que su antecesor estaba en absoluta independencia, sin regla alguna que nivelase su conducta i que él mismo 110 había tenido noticia de aquél hasta despues de muchos meses de haber entrado a ejercer su destino, me ha hecho ver que el cuerpo de serenos no ha tenido desde mucho tiempo otra organización que la que ha querido darle su jefe i hé aquí, a mi juicio, otra causa de su mal estado.
Si el individuo que está a cargo de un establecimiento ocupa, en buscar reglas para dirijirlo, el tiempo que debería emplear en cumplir i hacer cumplir las ya dadas, no es difícil que, recargado de atenciones que se escluyen quizás unas a otras, se halle imposibilitado de llenarlas todas cumplidamente.
Por otra parte, un cuerpo numeroso como el de serenos, no puede subsistir en el mejor órden sin una ordenanza que detalle las obligaciones de cada uno, el modo de desempeñarlas, las penas del que las desatiende, etc., etc. Parece, pues, indispensable que el Supremo Gobierno se sirva también disponer la formación de un reglamento de serenos que llene con acierto los espresados objetos, puesto que el que he citado repetidamente ha caido en desuso, a causa de ser hoi inaplicables muchos de sus artículos i otros embarazosos e imperfectos. Habiendo espuesto las causas que, a mi modo de entender, hacen que el establecimiento de serenos no esté en el pié que sería de desear e indicado los medios de removerlas, solo me resta suplicar a US. se sirva elevar esta comunicación al conocimiento de S. E. el señor Presidente para que se digne adoptar las medidas propuestas, si las encuentra arregladas o las que fueren de su superior agrado.
Dios guarde a US. —Santiago i Setiembre 26 de 1835. —▼José de la Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.
Núm. 199
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Conviniendo al Ínteres del comercio nacional restablecer las relaciones mercantiles entre Chile i las provincias trasandinas, desgraciadamente interrumpidas por los exorbitantes impuestos con que se gravaron en uno i otro pais las mercaderías que alimentaban este tráfico, me ha parecido oportuno acordar con los Gobiernos de San Juan i Mendoza una rebaja relativa de derechos que redunde en recíproco beneficio i dé nuevo impulso al jiro de tránsito, ajente principal de la prosperidad que en el dia disfruta la República.
Con este fin, despues de haber oido a mi Consejo de Estado, os propongo el siguiente
"Artículo primero. Los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuación se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de cordillera, solo adeudarán seis por ciento de internación:
Alfombras.
Burros.
Caballos.
Cecinas.
Cueros vacunos, al pelo.
Dichos de chinchilla.
Dichos de vicuña.
Frutas secas.
Ganado vacuno.