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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/209

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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1835

de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 223

El Senado ha aprobado, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto que exonera a las provincias de Talca, Maule i Concepción del pago del Catastro.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 224

}El }Senado ha aprobado el acuerdo de la }Cámara de Diputados, por el que se concede a la viuda e hijos del coronel don Cárlos Spano, la gracia de que disfrute el monte íntegro que le corresponde, aunque se traslade a cualquier otro punto fuera de la República.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 225

El Senado ha aprobado las correcciones que hizo la Cámara de Diputados a los números 20 i 28 del artículo 1.º, al artículo 4.º i al 10 del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior i también los dos artículos con que lo ha adicionado, bajo los números 15 i 17.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Joaquín Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 226

El Senado ha aprobado el artículo 4.º, con que la Cámara de Diputados adicionó el proyecto de lei pasado por el Presidente de la República, sobre derechos de esportacion, en la forma que sigue:

"ARTÍCULO CUARTO. La libertad de esportar minerales de plata i oro solo se entiende respecto de aquellos cuyo beneficio no se conozca ni se practique por mayor en el pais."

Por consecuencia de la aprobación de este artículo, con el que se hace una excepción en la esportacion de metales, el Senado ha creido que debe suprimirse la espresion única del artículo 2.º de dicho proyecto, i ha acordado que quede solo concebido en estos términos:

"ARTÍCULO SEGUNDO. Como excepción de la regla anterior, queda prohibida la esportacion de monedas de plata i cobre de las tallas siguientes: reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales, cuartillos, centavos i medios centavos. Cualquiera cantidad que se intentase estraer del pais en esta clase de monedas i fuere sorprendida, caerá en comiso."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 227

El Senado ha aprobado el proyecto de lei sobre autorizar al Presidente de la República para establecer la contribución de serenos en la forma que sigue:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para hacer un nuevo repartimiento de la contribución denominada de serenos, que paga el vecindario de Santiago i hacerla estensiva al mantenimiento del alumbrado público de la poblacion.

Art. 2.º Se le autoriza para hacer el mismo repartimiento en otros pueblos de la República que tienen esta institución o que en adelante puedan tenerla.

"Art. 3.º El Presidente déla República dictará las reglas que deben observarse en la exacción de estos impuestos i el modo de hacerlos efectivos."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Gabriel José de TocornalFernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 228

El Senado ha aprobado el acuerdo de la Cámara de Diputados, en favor de don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, en la forma que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que conceda, esperas sin gravámen de intereses al coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que habían entregado al administrador de la Aduana de Concepción, don Juan de Dios Antonio Tirapegui, i que por sentencia judicial han sido