blica subasta, dándose tres pregones de dos en dos dias, si los bienes fueren muebles, i de seis en seis si fueren raices, anotándolos el escribano en el proceso. Se fijarán igualmente carteles i se publicarán avisos en los diarios del lugar.
El primero de estos pregones se dará en el lugar donde existen los bienes embargados; i todos tres en el lugar donde se sigue el juicio.
Art. 48. Los bienes se rematarán en el mejor postor, i con su producto se hará pago al acreedor del importe de la deuda i de todas las costas del juicio.
Despues de celebrado el remate queda hecha irrevocablemente la venta en favor del rematante.
Art. 49. Durante el término de la tasacion i pregones, puede el deudor redimir los bienes ejecutados satisfaciendo la deuda i las costas.
Art. 50. No se admitirá postura a los bienes ejecutados por ménos de las dos terceras partes del valor de su dotacion.
Art. 51. El acreedor podrá tomar en pago los bienes ejecutados por las dos terceras partes de su tasacion, simpre que no hubiere comparecido mejor postor.
Art. 52. Si no hubiere postores, ni el acreedor quisiere tomar los bienes en pago podrá éste pedir:
O que se retasen, i el juez proveerá lo conveniente oyendo al ejecutado.
O que se mejore el embargo, trasladándolo o ampliándolo (segun al juez pareciere) a otra propiedad del deudor que aparezca de mas fácil venta.
O que se le entregue en prenda pretoria para hacerse pago con sus productos, llevando cuenta instruida de ellos para rendirla a su tiempo.
O que se arrienden al mejor postor para que se le haga pago con su renta.
Art. 53. Si se decretase la retasa, se verificará ésta en la forma de la primera tasacion, i se procederá a la nueva subasta con solo el último pregon.
Art. 54. Si despues de la retasa i trámites de la segunda subasta tampoco aparecieren postores, ni el acreedor quisiere tomar los bienes en pago, puede éste hacer las solicitudes que le franquean los párrafos 3.º, 4.º i 5.º del artículo 52.
Art. 56. Si los bienes ejecutados consistieren en valores de comercio endosables, se hará su venta al cambio corriente, por el corredor que nombrare el juez, quien dará cuenta de la negociacion, justificando haberse hecho ésta al cambio corriente del dia de la fecha.
El nombramiento de corredor se hará saber a las partes.
"Art. 57. Si en el caso de los artículos 43 i 44 no entablare el ejecutado su demanda ordinaria en el término de quince dias, contados desde la fecha en que el ejecutante otorga la fianza, queda esta cancelada."
El artículo 55 se reservó para segunda discusion.
Ultimamente, se dió cuenta de un oficio del ▼Senado por el que aprueba la autorizacion acordada por esta ▼Cámara al Presidente de la República, para que conceda a don Antonio Vásquez privilejio esclusivo de fabricar tafiletes i cabritillas, i se mandó comunicar.
Con lo que se levantó la sesion. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 310
▼El ▼Senado ha aprobado el proyecto sobre autorizar al Presidente de la República para que conceda a don José Antonio Vásquez, el privilegio esclusivo para trabajar tafileles i cabritillas, en los mismos términos que lo ha hecho la ▼Cámara de Diputados; devuelvo los antecedentes.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 24 de 1836. —▼Gabriel José de Tocornal. —Por enfermedad del Secretario, ▼Fernando A. Elizalde. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 311
▼El ▼Congreso Nacional, tomando en consideracion el Mensaje de V. E., para que se conceda a don José Antonio Vásquez, el privilegio esclusivo de trabajar por cinco años tafiletes i cabritillas, ha acordado lo que sigue:
"Artículo único. Se faculta al Presidente de la República para que conceda a don José Antonio Vásquez, por cinco años, el privilejio esclusivo de fabricar tafiletes i cabritillas, siempre que no exista en el pais otra fábrica para la manufacturacion de esta clase de pieles."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 24 de 1836. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.