que nombren síndico i tasadores que avalúen los bienes para proceder a su remate.
"Art. 97. Antes de procederse al nombramiento de síndico, acordará la junta de acreedores, presidida por el juez, cuál ha de ser el número de los síndicos según la estension de negocios que aparezca tener el concurso, no pudiendo en ningún caso exceder de tres.
"Art. 98. El nombramiento de cada síndico se hará a mayoría de votos por los acreedores que concurran a la junta.
"Art. 99 . La mayoría se constituye por la mitad i uno mas del número de votantes que represente las tres quintas partes del total de créditos que compongan entre todos los concurrentes."
El artículo 94 quedó para 2.ª discusión.
Ultimamente, se leyeron dos informes de la ▼Comision de Hacienda en el proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i en el Mensaje del Presidente de la República para la aprobación de los gastos i presupuestos de los años de 1835 i 37; éste se puso a discusión i fué aprobado en jeneral; con lo que se levantó la sesión. — ▼Jose Manuel de Astorga. —▼Montt, diputado-secretario.
ANÉXOS
Núm. 333
▼Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitución, debe la ▼Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1837.
A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascienden a la suma de dos millones cuatrocientos setenta i cuatro mil, trescientos ochenta i cinco pesos, siete octavos de real para que, en su vista, resuelva lo conveniente.
El Gobierno aprovecha también esta oportunidad, para recordar al Congreso que debe pronunciarse sobre la cuenta de inversión de fondos del año anterior, actualmente sometida a su exámen; i decretar así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas, para que la parte primera del artículo 36 i la tercera del 37, tengan su debido efecto.
Dios guarde a V. E . —Santiago, 12 de Setiembre de 1836.— ▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 334
▼Cuerpo Lejislativo | ||||
Dietas i viático a los señores ▼Senadores i ▼Diputados de las provincias, conforme a la lei de 25 de Noviembre de 1830 del ▼Congreso de Plenipotenciarios, que son los únicos que tienen tales asignaciones; por no saber la existencia efectiva, se calcula el gasto anual en | 3,500 | |||
Secretaría del ▼Senado | ||||
Sueldo de sus empleados, oficial de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios | 2,091 | .4¾ | ||
Secretaria de la ▼Cámara de Diputados | ||||
Sueldo de sus empleados, oficial de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios | 2,291 | .4¾ | ||
Secretaría de la ▼Comision Conservadora | ||||
Sueldo de empleados, oficial de Sala i portero | 1,771 | .7¾ | 6,155 | .1¼ |
9,655 | .1¼ | |||
Poder Ejecutivo | ||||
El Excelentísimo señor Presidente, goza anualmente el sueldo de | 12,000 | |||
Sueldo de los edecanes. | 11,100 | |||
Sueldo del capellan | 600 | |||
Sueldo del portero i sitialero | 550 | |||
Gasto ordinario | 12 | .4 | 24,262 | .4 |
Secretaría del Consejo de Estado | ||||
Sueldo del secretario i oficial de la secretaría | 1,500 | |||
25,762 | .4 |